Nuevo caso polémico de la justicia española. Las tres magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández, han determinado en el Juzgado número 4 de Vilanova i la Geltrú que los hechos que acometió F.M.P., de 59 años, sobre su sobrina de 15 años, el 31 de julio de 2011 fue un abuso sexual y no una violación.
Según la sentencia, el condenado subió al piso superior de su domicilio donde residía su sobrina, hija de su hermano. Al entrar a la vivienda se dirigió al baño con la excusa de pedirle el teléfono. "Sin mediar palabra, con el propósito de obtener una satisfacción sexual, le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas y tumbándola en el suelo le practicó un cunilingus, llevándola a continuación a la habitación contigua donde sobre la cama la penetró vaginalmente sin que A., sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”.
Tras el abuso, la menor se vistió y se marchó de la vivienda, algo que en el juicio justificó en su constante estado de shock hasta el punto en que “lo único que quería era que acabase”.
Abusos continuados
La sentencia también recoge que estos hechos habían ocurrido con anterioridad. El procesado había practicado tocamientos a su sobrina y abusaba de ella “valiéndose de la ascendencia que sobre una menor suponía el hecho de que además de ser hermano de su padre, las dos familias vivían en casas contiguas y existía entre ellos una estrecha y constante relación”.
La niña nunca dijo nada “por temor a romper la armonía familiar, lo que el procesado sabía y utilizaba para obtener satisfacción sexual a costa de la menor”. De hecho, durante el juicio la menor manifestó en repetidas ocasiones que "no quería destrozar a la familia", por lo que callaba y se dejaba hacer.
El informe psicológico de la menor señaló que "se culpaba de todo" y "se sentía sucia". Además, tras el “abuso sexual", presentó "síntomas de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico, no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después".
Sentencia similar a 'La Manada'
Con la sentencia de 'La Manada' muy reciente, los más cercanos a la menor creen que de nuevo la justicia ha fallado en favor. Las tres magistradas consideran en el fallo que no hay pruebas de que el procesado “hiciera uso de la fuerza física o amenazara a la menor” para perpetrar esos actos, y a su entender existe “un consentimiento o por lo menos una oposición no activa” por parte de la víctima.
El hombre ha sido condenado a seis años y seis meses de cárcel y a pagar 20.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil por el daño causado. Tras su excarcelación se le impondrá libertad vigilada durante otros seis años y seis meses y, durante cinco años, no podrá acercarse a menos de un kilómetro de la menor, así como comunicarse con ella por cualquier medio.