Los integrantes de La Manada han sido condenados por abuso sexual. Éste es el delito que los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra consideran que cometieron los cinco jóvenes que abusaron de una chica durante los Sanfermines de 2016. Los magistrados, sin embargo, no ven un delito de agresión sexual, por lo que las penas son más bajas de las que pedía la Fiscalía.
La sentencia los condena a nueve años de prisión a cada uno, además de una indemnización conjunta de 50.000 euros a la víctima. El Ministerio Público solicitaba penas de hasta 22 años y 10 meses de prisión. Pero, ¿qué diferencia existe entre ambos delitos y por qué los jueces han descartado la agresión?
Violencia e intimidación
Tanto el abuso sexual como la agresión sexual suponen un atentado contra la libertad sexual de la víctima. En ambos casos, no hay consentimiento. Sin embargo, el abuso sexual se produce sin violencia e intimidación, a diferencia de la agresión. Por tanto, los jueces consideran que los miembros de La Manada abusaron de la chica, pero que no usaron la violencia para hacerlo.
Además, la audiencia les ha impuesto la condena con un agravio al delito, el “acceso carnal”. Es por esta razón que la condena es de nueve años de cárcel –la máxima prevista en el caso de que exista el agravio es de 10 años–. En los casos de agresión sexual, la pena máxima asciende a 18 años, lo que pedía la Fiscalía.
Los cinco integrantes han sido absueltos de la agresión y condenados por el abuso. Además, el Ministerio Público solicitaba otros dos años y diez meses por un delito contra la intimidad, por la grabación de un vídeo durante el abuso, y otros dos años por robo con intimidación. Los autores de los hechos tampoco han sido condenados por estos últimos dos delitos.