No está demostrado o, al menos, razonado “consistentemente” que la suspensión de las corridas de toros en Baleares perjudique el interés general ni que esta medida conlleve graves pérdidas económicas. Es una de las conclusiones en las que se sustenta el Tribunal Constitucional para levantar la suspensión cautelar que, el pasado diciembre, aplicó sobre la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales, más conocida como ley de toros a la balear, que prohíbe expresamente la muerte y el maltrato de los astados bajo el apercibimiento de multas que ascienden hasta los 100.000 euros.
El pleno del TC ha dado luz verde, de este modo, a la normativa aprobada en julio de 2017 por el Parlamento balear con los votos del pacto de izquierdas que gobierna las islas --PSOE y MÉS, con el apoyo externo de Podemos-- y la oposición de PP y Ciudadanos, al menos hasta que resuelva a fondo el recurso interpuesto por el Gobierno contra la iniciativa por considerar que ésta causaría un perjuicio “grave e irreparable” al interés general y contravendría las leyes estatales que protegen las corridas por ser parte del patrimonio cultural.
Entre los aspectos más llamativos que rechaza el tribunal radica en que en este caso pueda aplicarse el criterio de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) en el que se amparaba la Abogacía del Estado al recordar cómo el Constitucional, mediante la sentencia 177/2016, declaró inconstitucional la prohibición de las corridas de toros en Cataluña.
Suspensión cautelar de la ley balear
El Constitucional decidió paralizar la ley balear de forma cautelar mientras resolvía la impugnación del Gobierno, que, de acuerdo con la resolución recién emitida, no ha argumentado de forma suficiente, tal y como exige la doctrina constitucional, las razones por las que en su opinión la normativa debería continuar suspendida.
El Ejecutivo central se refería, en concreto, a las leyes 18/2013 y 10/2015, de donde se desprende que las corridas de toros “tienen una dimensión cultural incontrovertible”, alegato que rebate la resolución al recalcar que la Abogacía no ha argumentado qué perjuicios concretos podría causar la medida como tampoco ha demostrado que, efectivamente, estos se verían alterados con la entrada en vigor de la ley autonómica.
El TC responde con contundencia a otro de los argumentos esgrimidos por el Gobierno, que aseveraba que el hecho de que la ley de toros a la balear establezca que la elección de la ganadería suministradora de los toros debe efectuarse en atención a un criterio de ubicación geográfica, promueve “requisitos discriminatorios” para el acceso a esta actividad económica y conlleva una restricción a la contratación de reses, “lesiva del principio de unidad de mercado y de libre circulación”.
Cálculo erróneo de las pérdidas económicas
Frente a ello, los magistrados encargados de deliberar durante esos meses los intereses tanto públicos como privados menoscabados por la ley recalcan que esta justificación “no es idónea” para mantener la suspensión de la normativa, toda vez que tilda de “erróneo” el cálculo del perjuicio económico de la norma estimado por la Abogacía con base en un informe de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural: 4,08 millones de euros.
“Solo el 25% se refiere al impacto directo (1.190 000 euros). Los demás, hasta alcanzar el global de 4,08 millones, son producto de dinamización indirecta o inducida (transporte, alojamiento, restauración) que solo son indubitados si se asume que se generan con motivo exclusivo de la asistencia al espectáculo taurino”, responden los jueces en su resolución, de trece páginas.