La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 7 años y medio y 8 años de cárcel a tres exdirectivos de la sociedad Arte y Naturaleza al confirmar que fue el instrumento de una estafa piramidal mediante la venta de obras de arte sobrevaloradas. En la estafa fueron engañadas más de 19.000 personas por importe superior a 434 millones de euros.

Otros dos acusados, uno exdirector financiero de la sociedad y el segundo auditor, son condenados como cooperadores necesarios de delitos de falsedad de las cuentas anuales, a 2 años de cárcel y 1 año, respectivamente.

Indemnizaciones para todos

La sentencia además, a instancias de la Fiscalía, establece que deben aplicarse a las indemnizaciones reconocidas a los 19.360 perjudicados los intereses desde la fecha en que la sociedad entró en concurso, el año 2006, y no solo desde la fecha de la sentencia.

La cuantía principal asciende a un total de 432,2 millones de euros, que son condenados a abonar conjunta y solidariamente los tres principales acusados: el exdirector general Raul García López (cuya condena de cárcel es de 8 años), el exconsejero y exdirector de sucursales Andrés Macho Henares (condena a 7 años y medio de cárcel), y la exconsejera Alba María García Santiago (condenada a 7 años y medio de cárcel).

Esta última es hija de Guillermo García del Toro, ya fallecido, que fue quien montó en 1996 el negocio piramidal de Arte y Naturaleza siguiendo el patrón de Afinsa (que realizó la estafa mediante sellos, en vez de con obras de arte), empresa donde él había trabajado de vendedor en los años 80.

Absueltos

Por ptra parte, el alto tribunal absuelve por falta de pruebas concluyentes de que conociesen la estafa, al exdelegado en Madrid de la sociedad Mario Marina Dimas, el exdirector artístico Francisco Miguel Cano López, y la exdirectora de marketing Ana Isabel Rodrigo Carromero.

Respecto a dos de los principales acusados, Raul García López y Andrés Macho Henares, confirma que cometieron los delitos de estafa agravada y de insolvencia punible, pero les absuelve del de falsedad contable, que también apreció la Audiencia Nacional, porque no intervinieron en la formulación y presentación de las cuentas anuales de 2014 (que era lo que se dilucidaba), ya que dicho delito se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas, y en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios que han de aprobarlas. Lo que hicieron ambos fue firmar dichas cuentas como socios.