Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha indicado este miércoles que la prohibición de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción. Se trata del contexto de una regulación de empleo por parte de una empresa: en estos casos la rescisión del contrato estaría vinculada a causas objetivas que no tienen que ver con el embarazo.
La sentencia se refiere a un pleito relacionado con Bankia, que en 2013 despidió a una trabajadora embarazada al incluirla en un ERE. El caso había llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había formulado en su momento cinco preguntas a los jueces europeos. Y hoy han respondido.
La sentencia
“Una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido”, comienza el escrito, aunque luego apunta la salvedad. “En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario si el empresario comunica por escrito motivos justificados del despido”.
De esta manera, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.
Por otra parte, el tribunal precisa que la legislación europea respeta una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.