“La sentencia del [Tribunal] Supremo (TS) ya ha salido. Tres años y seis meses por las canciones. Tengo que ingresar en prisión”. Han sido las primeras palabras proferidas en Twitter por el rapero mallorquín Miguel Ángel Arenas, Valtonyc, para quien el alto tribunal ha confirmado la condena que hace justo un año le impuso la Audiencia Nacional (AN) por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas.
Las letras no dejan indiferente a nadie: "Jorge Campos [presidente de la nueva formación política balear Actúa] merece una bomba de destrucción nuclear"; "queremos la muerte para estos cerdos"; "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kaláshnikov", "le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta".
Alabanzas al GRAPO y a ETA
Sus composiciones, a las que se podía acceder de forma gratuita en internet, incluyen, además, expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO y ETA así como también contra el Rey y sus familiares. Tras el pronunciamiento del Supremo, el cantante deberá, por tanto, ir a la cárcel. "Lo llego a saber y me cargo a alguien. Me hubiera salido más barato", llegó a declarar tras conocer la condena inicial decretada por la AN.
En sus letras también figuran el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la de Defensa, María Dolores de Cospedal, contra quienes insinuó la posibilidad de que se produjera algún tipo de atentado o secuestro. "Cuando digo Gora ETA delante de un guardia civil, por eso te encierran y no por ser un hijo de puta como Urdangarin”; "quiero transmitir a los españoles un mensaje de esperanza, ETA es una gran nación”; "tu bandera española está más bonita en llamas, igual que un puto patrol de la guardia cuando estalla" se suman a las expresiones recogidas y condenadas por el Supremo.
Absuelto en 2015
El procesado ya fue absuelto en febrero de 2015 en otras dos causas abiertas contra él por el contenido de sus temas. Sin embargo, en esta ocasión el TS rechaza de forma tajante sus argumentos, que pasaban por defender haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y la creación artística: “El lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico”, aseveraba Valtonyc.
La Sala Segunda tiene claro que basta con leer los hechos declarados probados en su sentencia para comprender “la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales”. Y precisa que la sentencia de instancia “no reelabora ni saca de contexto las letras, nada inocuas por sí mismas.
“Indudable carácter laudatorio” a ambas organizaciones
Es más, subraya que la Audiencia Nacional, en la resolución ahora confirmada, ha tenido en cuenta que la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en la red poseen “un indudable carácter laudatorio” hacia el GRAPO y ETA y a sus miembros, lo cual “va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos”.
Los magistrados son contundentes. A su juicio, este hecho “comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración”. E insiste en que estos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa.
Doctrina del TC y del TEDH
La sentencia, de 25 páginas, se ampara en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acerca del delito de enaltecimiento del terrorismo y recuerda que, según el TC, para atribuir este delito debe producirse una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
Y, de acuerdo con este último órgano judicial, la sanción de las conductas de enaltecimiento tipificadas en el artículo 578 del Código Penal “supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.
El tribunal incide en lo proclamado en este sentido por el TC, como “el carácter institucional del derecho a la libertad de expresión; el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia, y la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Jorge Campos celebra la sentencia
Jorge Campos, quien interpuso la denuncia que dio pie a la apertura de esta causa, se ha mostrado satisfecho tras conocer el sentido de la sentencia: “Que sirva de ejemplo para que este tipo de delincuentes sepan que sus graves delitos tienen consecuencias. Los que creemos en la democracia y en la tolerancia hoy estamos de enhorabuena”. Valtonyc deberá indemnizarle con 3.000 euros.
El pasado 14 de febrero, unas 200 personas salían a la calle en Palma (Mallorca) para mostrar su apoyo al rapero. El acto fue organizado por el Grup de Suport Llibertat Valtonyc y durante el mismo la hermana del cantante, Magdalena Arenas, leyó un manifiesto en el que reclamó su absolución. “No tenemos miedo", sentenció.