El Tribunal Supremo ha reconocido este martes la poligamia en España. La sala de lo contencioso-administrativo ha admitido el derecho a “cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí” que había servido con el ejército español en el Sáhara, según han manifestado los portavoces del alto tribunal.
“La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas”, añaden. Enmienda de esta forma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó el derecho a la segunda esposa del fallecido.
Doctrina vigente
Los magistrados de la sala manifiestan que su decisión “no cuestiona la doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español”. Pero declara que “este criterio no puede aplicarse en este caso concreto” por el convenio en materia de seguridad social firmado entre España y Marruecos en 1979.
Señalan que un artículo de este pacto entre estados indica que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”. Aseguran que este es el caso concreto que han analizado.
Voto particular
Con todo, la sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Capata. Ambos discrepan sobre el convenio firmado en 1979 y, en línea a lo expresado por el abogado del Estado en esta cuestión, se oponen a la concesión de la pensión por la prohibición de la poligamia en el país.
Defienden una aplicación restrictiva del acuerdo al manifestar que hacer lo contrario “implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.
Dignidad de la mujer
Recuerda que actualmente hay varios millones de personas que proceden de países de religión musulmana que viven en España, una realidad muy diferente a la de 1979. “Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan.
“Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen-- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.