El TSJC evita, de momento, la fianza a Puigdemont
El alto tribunal nombra a la Guardia Civil “fuerza policial actuante” en el caso del 'procés'
14 septiembre, 2017 18:19“Habida cuenta del incipiente estado de estos autos y de las previsibles diligencias que deberán ir sustanciándose, no se estima, por el momento, oportuna la fijación de fianza a los querellados, sin perjuicio de lo que, ulteriormente, en función del desarrollo de la instrucción, pudiera decidirse”. De esta forma, la magistrada Mercedes Armas frena la pretensión de la fiscalía de imponer una suculenta fianza a Puigdemont y solidariamente al resto de querellados por el dinero supuestamente malversado para la preparación del referéndum.
Guante de seda
De fuentes jurídicas se interpreta esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como una resolución “amable” para con la situación procesal del presidente de la Generalitat. De hecho, la juez instructora podría haber pedido, por ejemplo, la declaración patrimonial de Puigdemont previo paso para, en el futuro, fijar la fianza. Sin embargo no lo ha hecho.
El alto tribunal tampoco ha hecho caso a la petición de la fiscalía de “advertir a los directores de los medios a fin de impedir la inserción de cualquier tipo de publicidad institucional o propaganda sobre el referéndum”.
Guardia Civil
La magistrada expresa en su resolución que “advertir a personas físicas o jurídicas para que no cometan delito no es función de los órganos judiciales penales”.
Sí resulta de interés procesal para el TSJC saber qué medios han difundido ya esta propaganda y por ello ha oficiado a la Guardia Civil para que averigüe qué medios “públicos o privados” lo han hecho.
No propaganda
El TSJC sitúa inequívocamente a la Guardia Civil “como fuerza instructora”, y le ordena que efectúe la interrupción del servicio de las páginas web Garanties.cat, Voluntariat.gencat.cat y Referéndum 2017. El TSJC quiere que se adopten las medidas técnicas oportunas para “dejar de forma inmediata fuera de línea y deshabilitar estas páginas a través de las líneas de datos”.
El auto de la juez Armas dice que no es procedente alertar a alcaldes y concejales sobre la improcedencia de facilitar recursos personales y materiales para la celebración del referéndum porque “ya lo ha hecho el Constitucional”.