Las familias de las 15 víctimas mortales de los atentados de Cataluña tienen derecho a cobrar una indemnización de 250.000 euros del Estado español. A su vez, se ofrecen ayudas para sufragar el traslado de los cadáveres y costear entierros e incineraciones, además de compensar las lesiones de los heridos y ofrecer asistencia médica y psicológica.
La normativa española prevé incluso que, en casos de "perentoria necesidad", algunas de estas ayudas puedan cobrarse por adelantado, según reconoce el reglamento que desarrolla la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo de 2001.
Ayudas desconocidas
Algunos familiares de víctimas extranjeras de los atentados de Barcelona han iniciado campañas de crowfunding en Internet para recabar fondos con los que costear la repatriación de los cadáveres o pagar la asistencia sanitaria.
Técnicos de la Asociación de Víctimas del Terrorismo admiten que a día de hoy, cuando apenas han pasado cinco días del atropello en La Rambla, los familiares de los fallecidos o los propios heridos quizás desconozcan todas las ayudas que el Estado prevé para sus casos.
A quién reclamar
El Ministerio del Interior, que cuenta con una Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, ha habilitado varias líneas telefónicas para atender a los afectados por los ataques y sus familiares: 915372479/80; 915372441/42 y 915372421/61.
La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que colabora con Interior, también ha habilitado dos teléfonos para la asistencia psicológica de afectados por los ataques: 607719716 y 915940799.
Solicitud formal
Para poder acceder a las ayudas, es necesario que el interesado que tenga derecho a ellas las solicite formalmente al Ministerio del Interior, presentando los certificados sanitarios y policiales o judiciales que acrediten que ha sido víctima de los ataques.
La indemnización por fallecimiento está dirigida al cónyuge o pareja de la persona fallecida, y a los hijos de ésta, si los hubiera. En caso de que el fallecido no tuviera pareja ni descendencia, tendrá derecho a la indemnización, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la víctima.
Gastos de sepelio y heridos graves
La Administración General del Estado abonará también los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las víctimas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros.
Para los heridos, el Estado prevé compensaciones que varían en función de la gravedad de las lesiones que les provocara el atentado, que van desde los 500.000 euros para situaciones de gran invalidez a 75.000 por una incapacidad permanente parcial.
Asistencia psicológica y psiquiátrica
España ofrece también asistencia psicológica y psiquiátrica gratuita a los afectados de manera inmediata. Los heridos tendrán derecho a compensaciones por los gastos de tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas en los que incurran y que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de prevención.
La ley española de protección a las víctimas contempla también otra serie de ayudas psicopedagógicas y escolares para las víctimas del terrorismo y sus hijos.