Una empresa subcontratada por Endesa, Ágora Ingeniería, deberá indemnizar con 14.700 euros a una extrabajadora a la que despidió en diciembre del pasado año por quedarse embarazada. La compañía ha reconocido ahora que su decisión fue improcedente, puesto que fue adoptada apenas semanas después de que la empleada comunicase que se encontraba en estado de gestación.
Se da la circunstancia de que los hechos han tenido lugar después de que, recientemente, el Govern balear sancionase a Iberia con el pago de 25.000 euros por solicitar a las aspirantes a trabajar en la aerolínea un análisis de orina para conocer si estaban embarazadas.
Acuerdo entre las partes
Tanto la extrabajadora como Ágora han alcanzado un acuerdo previo en los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca para evitar el juicio por estos hechos. En el acta de conciliación, a la que ha tenido acceso Crónica Global, la compañía admite además que la verdadera empleadora de la mujer perjudicada es Endesa y no las distintas mercantiles a las que su contrato le ha sido subrogado de forma progresiva desde 2009, en lo que asume que se trata de una cesión ilegal.
La afectada asevera en su demanda que el verdadero motivo de su despido, que le fue comunicado por correo electrónico, fue el de “despojarse de una trabajadora en estado de gestación”, una situación que era “sobradamente conocida por la empresa”. En el email, la compañía se escudó en una supuesta finalización del contrato mercantil suscrito entre Endesa y Ágora.
Su compañero continuó en la empresa
La afectada hace hincapié en este hecho al recalcar que, mientras ella resultó despedida, su compañero en la empresa continuó en su puesto, asumiendo las funciones que la gestante llevaba a cabo aun teniendo el mismo tipo de contrato e incluso menos años de antigüedad. “Y ello a pesar de que, según la mercantil, había finalizado nuestra causa de contratación”, incide la demandante, tildando así de “absolutamente falaces” los motivos de la carta de despido.
De hecho, su abogado, Pablo Alonso de Caso, recalca en el escrito cómo tanto la normativa europea como la española establecen que “cualquier trato peyorativo que tuviera como causa el embarazo constituye discriminación directa por razón de sexo. La discriminación por razón de embarazo no admite ninguna justificación objetiva y razonable y, por tanto, el despido basado en ese motivo debe ser considerado nulo”.
En declaraciones a este medio, el letrado ha subrayado que el acuerdo alcanzado supone “un importante avance” y, sobre todo, ha expresado su confianza, en nombre de la extrabajadora, en que “invite al resto de mujeres que se encuentren en una situación similar a reivindicar sus derechos como mujer”.