Alguien va a tener que coger de una vez el toro por los cuernos y con toda seguridad le va a tocar a la juez que ha sustituido a Mercedes Alaya al frente de la investigación de los ERE: María Núñez Bolaños.
Una parte significativa de los imputados en las decenas de causas que componen el macrosumario de los ERE (entre ellos los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán) lo son por haber permitido, autorizado y ordenado la concesión de ayudas directas destinadas a trabajadores en procesos de reestructuración, es decir, sin publicidad y sin concurso. Así lo han sostenido la primera juez del caso, Mercedes Alaya, y la propia sección séptima de la Audiencia Provincial sevillana.
¿Todo es corrupción?
En ese casi infinito galimatías en que se ha transformado el sumario de los ERE con el paso de los años y la concatenación de imputados, se esconden, sin duda, decenas de casos de amiguismo, prebendas, comisiones, enchufismo y manejo aleatorio, irregular y torticero de ingentes cantidades de dinero del erario público. De eso, ni las jueces, ni fiscales, ni la Guardia Civil, ni la Agencia Tributaria ni, incluso, algunos letrados de la defensa consultados por esta redacción albergan duda alguna.
Argumentos jurídicos
Sin embargo, en ese galimatías surgen también debates jurídicos de peso y de mucho calado, como, por ejemplo, el suscitado por un grupo de ocho imputados que, el pasado noviembre, le plantearon a la juez Núñez Bolaños el estudio (para ellos jurídicamente incontrovertible) de la normativa --Real Decreto 908/2013-- que regula las subvenciones públicas para ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. En el punto tercero del artículo segundo expone:
“Se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad sociolaboral que se trata de solucionar mediante la concesión de la subvención”.
Subvenciones directa y legales
Este decreto adecua y subraya la norma anterior (1995), vigente cuando surgió el caso ERE que ya de forma literal y expresa declaraba que el otorgamiento de este tipo de subvenciones debía de ser directa y no precisaba ni publicidad ni concurso porque se trataba de ayudas de urgencia, y para situaciones de crisis.
Este decreto no parece estar sobre la mesa de los jueces de la Audiencia Provincial que el pasado día 20 de marzo concluyó en una resolución que “éste era un entramado jurídico en el que de manera torticera, palmaria y grosera se vulneró la normativa de subvenciones al efectuarse de forma directa y arbitraria”.
Misma vara de medir
Sin embargo, los responsables jurídicos y políticos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sí se la conocen muy bien. Fuentes del departamento que dirige la ministra Fátima Báñez han confirmado a Crónica Global que, en el marco de la negociación con los sindicatos de los estibadores, se aplicará el modelo de prejubilaciones que ampara ese artículo antes citado del Real Decreto 908/2013 que posibilita las ayudas directas sin necesidad de concurso ni de publicidad.
Fomento asumiría la mitad de los 500 millones de euros estimados que supondrá el plan de prejubilaciones de los estibadores.
Lo justo en manos de la juez
Algunos imputados se desgañitan para hacer sentir su queja jurídica ante lo que entienden como una incongruencia de jueces y fiscales que, sin bien en algunos sectores de la trama investigada han localizado bolsas indubitadas de fraude y corrupción, en el caso concreto de quienes negociaron y otorgaron una buena aparte de estas subvenciones la acusación de arbitrariedad parece, como mínimo, cuestionable.
La juez Núñez se debe pronunciar en breve sobre esta cuestión que puede suponer un antes y un después en la macrocausa de los ERE.