Exterior del Tribunal Supremo / CG

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Vida

El Supremo justifica el límite de 30 años para el acceso a la Guardia Civil

El alto tribunal niega que sea discriminatorio y cambia el criterio fijado en una sentencia de 2015

18 abril, 2017 14:17

El Tribunal Supremo cambia de criterio. La Sala Tercera sentencia ahora que el límite de 30 años de edad para acceder a la Guardia Civil es justificado. Niega que esta barrera de entrada sea discriminatoria y añade que la juventud es necesaria para que los miembros del cuerpo adquieran la capacitación imprescindible antes de que llegue la edad de retiro.

El alto tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014. Aquella incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años en 2014 para las plazas de acceso directo. Denunció discriminación. El 24 de noviembre de 2015, el Supremo sí dio la razón a cinco aspirantes excluidos en 2012 por su edad.

Mismo criterio que la UE

El cambio de criterio deriva de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la edad máxima de acceso para ingresar en la Ertzaintza. El TJUE no considera discriminatorio el límite de 35 años. El Supremo se rige por el mismo criterio para el acceso a la Guardia Civil: la edad máxima de ingreso se relaciona con las necesidades estructurales del cuerpo.

Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de 30 años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.

La ley

Asimismo, la norma reglamentaria que fijó en este caso el requisito de edad tiene cobertura normativa suficiente en el artículo 26 de la Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil de 1999, vigente cuando se dictó la misma, que establece que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil será necesario tener cumplidos 18 años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.