El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ve discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier otro signo político, filosófico o religioso.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea también indica en un comunicado que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja a las personas que profesan una religión o que tienen unas convicciones determinadas".
Esta decisión del alto órgano europeo llega a tan solo un día de las elecciones de Holanda, donde la campaña electoral ha estado marcada por las políticas de inmigración en el país de los tulipanes.
Razón de la empresa
El TJUE ha actuado en esta cuestión por dos casos. El primer juicio enfrentó a una trabajadora musulmana empleada en una empresa de servicios de acogida en Bélgica. En el momento de la firma del contrato en la compañía regía una norma, que posteriormente fue incorporada al reglamento interno, y que prohibía a los trabajadores llevar signos de sus convicciones en el lugar de trabajo.
A los tres años, la empleada decidió usar el velo y fue despedida. Ella denunció el hecho y lo tildó de discriminatorio, pero el TJUE ha dado la razón a la empresa.
Norma no escrita
El otro frente abierto se encuentra en Francia, donde una ingeniera usaba el velo durante sus horas de trabajo. La empresa no tenía ninguna norma especificada sobre el uso o no de signos religiosos.
Fue tras la queja de un cliente cuando la compañía le pidió que dejara de llevar el ornamento. Ella se negó y la despidieron. El Tribunal de Justicia considera ahora en este fallo que sí que podría tratarse de una discriminación religiosa, que es a su vez norma escrita de la UE.