"Aún cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas, pues cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal lo cierto es que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de las mismas".
Así se expresa un auto de fecha 11 de octubre del 2016 por el que la juez de instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, archiva la pieza abierta contra el ERE y las consiguientes subvenciones recibidas por la empresa Azucareras Reunidas de Jaén SA, por la que venía siendo investigado el Director General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez, uno de los principales imputados en esta macro causa iniciada hace casi siete años por la juez Mercedes Alaya.
O todos o ninguno
El auto de la nueva instructora del caso añade en el caso de la Azucarera de Jaen que "este ERE también fue subvencionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo sin que haya sido sometido a cuestión o reparo alguno".
¿Por qué los ERE auspiciados o subvencionados por la Junta merecen reproche penal y no los instados y sufragados por el Ministerio de Trabajo?, se pregunta la juez. Según los datos sumariales y "dada la situación de crisis profunda de la azucarera acentuada por la nueva reglamentación europea del sector, que auspició menores precios para la remolacha", el Ministerio de Trabajo aprobó unas ayudas de 479.653 euros mientras que la Junta andaluza aportó un total de 831.868 euros para contener los efectos del ERE en la plantilla dignificada por la situación de la empresa.
Las ayudas llegaron
"No se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la misma ayuda que recibe un trabajador confinada por el Ministerio de Trabajo y la Junta de Andalucía sea, a la misma vez, justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque, sea cual sea el procedimiento, la ayuda la recibe su legitimo beneficiario".
El auto hace referencia a todos aquellos casos en los que no han aparecido "intrusos", esto es, empleados beneficiarios de las ayudas que en realidad no trabajaban en las empresas en crisis y que se beneficiaron de las subvenciones que emanaban de expedientes de regulación de empleo.
¿Devolver el dinero?
La juez pone el dedo en la llaga al afirmar que "la posición contraria nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito, y en consecuencia todos los trabajadores que han percibido esa ayuda, al menos unos seis mil trabajadores, deberían devolverla trayéndonosla al procedimiento, al menos como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio".
Nuevo debate jurídico
Sobre esos argumentos, la juez da carpetazo a esta pieza (una de las 96 que conforman la causa) del caso de los ERE, ya que "no puede apreciarse delito de prevaricación y lo mismo cabe decir respecto al delito de malversación de caudales públicos, existiendo causa legítima que justifica el desplazamiento del dinero en prejuicio del erario publico".
Esta resolución ha sido recurrida, y su dictamen está ahora en manos de la Audiencia Provincial de Sevilla, que necesariamente deberá pronunciarse sobre el fallo y ante los argumentos esgrimidos por la juez. Cualquiera que sea la resolución de la Audiencia, sin duda, supondrá una antes y un después en la tramitación de la causa de los ERE.