El Tribunal Supremo condena al futbolista Cesc Fàbregas (del Chelsea) a pagar cerca de 46.000 euros, más variables, a Eusara Servicios Deportivos SL, la compañía que intermedió en los contratos firmados por el jugador –entonces en el Barça— con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006.
La empresa reclamaba 379.569 libras esterlinas, pero la indemnización fijada es de 40.145 libras esterlinas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Eusara pedía, además, la cantidad equivalente al 10% de las retribuciones salariales variables percibidas del Arsenal por Fàbregas hasta el 31 de diciembre de 2009.
El reglamento de agentes FIFA
El tribunal ratifica también la condena a Zirrintza SL, la empresa que gestiona los derechos de imagen de Fàbregas, a abonar el 10% de las retribuciones percibidas del mismo club.
El alto tribunal hace referencia al reglamento de agentes FIFA. Este impone que si el representante cierra un contrato con el club superior al que él tiene con el futbolista representado, tendrá derecho a remuneración anual hasta que venza el acuerdo entre el deportista y el equipo, y siempre que no opten por un pago único.
Ratificado
“Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”, recuerda el Supremo.
El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara. Ahora, el Supremo ha confirmado el fallo.