Amevou-Ludovic Assemoassa tenía 30 años cuando se rompió la rodilla mientras jugaba un partido del Mundial de fútbol en Alemania con la selección de Togo, su país natal. Corría el mes de junio de 2006.
Pocos meses antes, había fichado por el Granada 74 SAD procedente del Club de Fútbol Ciudad de Murcia. Fue operado y permaneció más de un año de baja. Transcurrido ese tiempo, Assemoassa aterrizó en el Limonest de la liga francesa, pero las constantes recaídas le impidieron jugar un solo partido.
Terrible lesión
El futbolista, con su carrera truncada de forma irreversible, presentó la petición para el cobro de una pensión de invalidez laboral. Pero la Seguridad Social no se la concedió y el deportista recurrió, entonces, a los juzgados, que le dieron la razón: su lesión fue un accidente de trabajo cuyo mal desenlace impidió que continuase con su carrera.
La Tesorería de la Seguridad, no satisfecha con el fallo, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y éste revocó la sentencia y le dio la razón al Estado contra el criterio y la petición del futbolista. En resumen, el TSJC alegó que, con 30 años, Assemoassa ya podía dar por concluida su carrera, con independencia de la lesión.
Finalmente, el Supremo
Assemoassa recurrió entonces ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo. Era su última opción. Contra esa sentencia no cabía recurso o apelación alguna.
Y ahora el Supremo ha fallado y lo ha hecho revocando la sentencia del TSJC y concediendo la pensión de invalidez a este hombre (el 55% de los casi 35.000 euros que cobraba anualmente el futbolista). Dice el Alto Tribunal que, a los 30 años, un futbolista no puede dar por finalizada su carrera y, además, reitera que lo suyo fue un inequívoco accidente laboral.