La casualidad ha querido que un mismo tribunal haya concedido la licencia de armas a dos hombres con antecedentes policiales por maltrato. Nada tienen que ver entre ellos, más allá de haber recurrido sendas resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, en las que se les negaba la autorización para utilizar armas tipo E –tiro deportivo y escopetas de caza—, y ser denunciados por sus respectivas parejas.
En ambos casos, el Estado denegó ese permiso atendiendo a los antecedentes policiales de los recurrentes, a quienes, no obstante, da la razón la Sección Quinta de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que no aprecia "riesgo propio o ajeno" y, por tanto, revoca la resolución del Gobierno.
Enfrentamiento verbal
En un caso, el TSJC responde al recurso de M. V. E. con dos antecedentes policiales. En el primero, explica el tribunal en su sentencia, las diligencias policiales no iban contra el recurrente, pues éste solo fue a declarar como testigo. El segundo antecedente se refiere a la denuncia que la esposa de M. V. E. presentó a raíz de un enfrentamiento verbal que habían mantenido. Sin embargo, la mujer retiró posteriormente la denuncia, alegando que la había presentado como consecuencia del trastorno bipolar que sufre y de la medicación que toma, hechos que ratificó la hija del matrimonio. Como consecuencia de ello, el juez instructor acordó el archivo de las actuaciones.
En el caso de V. C. B., la Subdelegación del Gobierno en Tarragona también denegó la licencia de armas por tener dos antecedentes policiales. Uno por conducción ebria, que fue archivado, y otro por la denuncia por coacciones de su expareja. A este respecto, el tribunal precisa que esas coacciones no suponían violencia física. Finalmente, la supuesta víctima renunció a las acciones penales, por lo que la policía tipificó las diligencias como meramente informativas.
En ambos casos, el TSJC condena al Gobierno a pagar las costas: un máximo de 600 euros en el primero y de 500, en el segundo.