El Tribunal Supremo avala la decisión de Hacienda de no incluir una casilla para la iglesia evangélica o protestante en la declaración de IRPF. La justicia niega así a esta confesión poder optar al 0,7% de la cuota tributaria que los ciudadanos sí pueden destinar a la iglesia católica.

Esta es la respuesta que ha recibido este lunes la Federación de Entidades Religiosas de España (Federe). La sentencia desestima el recurso que había presentado la asociación a la resolución de hace dos años de la Audiencia Nacional, también favorable a Hacienda.

Los acuerdos con la Santa Sede

La Agencia Tributaria se acogió a unos acuerdos de 1979 con la Santa Sede para rechazar la petición de este colectivo. La falta de un convenio similar con la iglesia protestante es el motivo por el que no se ha aceptado su reclamación. Por su parte, Federe considera que ese trato diferencial entre las confesiones religiosas vulnera la libertad religiosa e ideológica, la aconfesionalidad del Estado y el derecho a que se tengan en cuenta creencias religiosas diferentes a la católica.