El Tribunal Supremo ha rechazado como prueba lícita los informes de unos detectives privados contratados en 2011 por un concejal de la oposición del Ayuntamiento de Melón (Orense) para investigar si un condenado a servicios a la comunidad estaba realizando dichos trabajos durante los días y horarios establecidos. 



De este modo, la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por la Fiscalía --y a la que se adhirió el concejal Emilio D.V.-- contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Orense el 3 de diciembre de 2015 contra tres personas por un delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento público. 

Protección de datos

"No puede afirmarse que la toma de conocimiento de esos datos fuera ilícita", dice la sentencia del alto tribunal y destaca que el concejal utilizó su cargo para hacer valer el derecho de información sobre los asuntos concernientes al concejo. 

Para el Supremo es una prueba "viciada desde el origen", ya que prescindió del deber de confidencialidad, al trasladar los datos recogidos a los detectives para que investigasen si el condenado estaba cumpliendo la pena. Asimismo, afirma que el concejal no solo recogió los datos personales, sino también los "especialmente protegidos" como los relativos a las infracciones penales o administrativas. 



"Fue una cesión inconsentida de datos", explica la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, y recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos requiere el consentimiento "inequívoco" del afectado.