Una silla de ruedas tiene consideración de peatón y no de vehículo. Éste ha sido el argumento de un juzgado de Málaga para anular una multa a una mujer que circulaba por la calle en sentido contrario con silla de ruedas. Fue en agosto de 2015, cuando a Ana María Pérez le llegó una sanción de 500 euros.
La cantidad fue rebajada a 200, pero la mujer, ciudadana de la localidad malagueña de Benahavís, recurrió. Al final, la sentencia ha anulado la multa. Los argumentos del juez que la ha librado de pagarla es que las personas discapacitadas que van en silla de ruedas “tienen consideración de peatones”, aunque tenga motor, y que “no cabe discusión de que no podía circular por la acera”.