Condena por incomparecer a un colegio electoral
El acusado se excusa alegando que le habían citado como suplente y que, por lo tanto, no tenía porqué personarse
18 octubre, 2016 00:00A las 08:00 horas de la mañana del 24 de mayo de 2015, Rubén G.S. no compareció en la mesa electoral B, sección 23, distrito censal 3 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), a donde había sido citado como primer suplente de la presidencia en aquellos comicios municipales.
No lo hizo porque dice que nadie se lo indicó y porque creía que los suplentes no tenían la obligatoriedad de personarse en los colegios, “que para eso eran suplentes y no titulares”.
El tribunal, perplejo
Esta explicación tan poco convincente, efectivamente, no ha convencido al tribunal que le ha juzgado por delito electoral. El fiscal le ha pedido seis meses de cárcel porque entiende que se trata de una “manifiesta dejación premeditada de sus obligaciones constitucionales”.
El tribunal ha aceptado el criterio del Ministerio Público, pero ha situado la pena en una multa a razón de 6 euros al día durante seis meses. Si el condenado no paga, ingresará en la cárcel.
Obligación constitucional
El tribunal reitera que titulares y suplentes de una mesa electoral tienen la obligación de comparecer y de firmar las actas salvo que esgriman y justifiquen “excusas de peso y que puedan ser acreditadas”.
El juez reitera que el acusado no aportó excusa alguna que justificase su incomparecencia.