Imagen interior del Palacio del Flamenco, situado en la calle Balmes de Barcelona / PALACIO DEL FLAMENCO

Imagen interior del Palacio del Flamenco, situado en la calle Balmes de Barcelona / PALACIO DEL FLAMENCO

Vida

Diez años de acoso al gran teatro del flamenco en Barcelona

La Justicia da la razón a los propietarios del Palacio del Flamenco y critica la actuación del ayuntamiento, cuya inspección en el local se remonta a 2007

8 septiembre, 2016 00:00

Tras diez años de enredo administrativo y judicial, una sentencia ha dado la razón a los gestores del teatro del flamenco más grande de Barcelona, inmersos en un conflicto de licencias con el ayuntamiento desde 2007. En su sentencia, los jueces se han mostrado muy críticos con la actuación del consistorio.

El 29 de marzo de 2009, el distrito del Eixample ordenó a la empresa Beltxenea Catering, titular del Palacio del Flamenco situado en la calle Balmes, el cese de su actividad por carecer de la licencia correspondiente como sala de fiestas con espectáculos.

"Desempolvarla dos años después"

Los afectados presentaron un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona, que lo desestimó en una sentencia dictada en 2014. Los propietarios del local apelaron entonces a  la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, finalmente, ha revocado el primer fallo, no sin antes criticar la actuación del consistorio. En concreto, reprocha al gobierno municipal que tardara dos años en ordenar el cese de actividad, pues el acta de inspección efectuada en el local se llevó a cabo el 20 de marzo de 2007, para “desempolvarla dos años después”, cuando temas menores como la falta de carteles de prohibición de venta de alcohol a menores, o cuestiones relacionadas con el sonido, ya estarían resueltos.

"Sorpresivo"

“Resulta sorpresivo que, habiéndose puesto de manifiesto determinados hechos a las alturas del acta de inspección de la Guardia Urbana de 20 de marzo de 2007 nada se haya actuado hasta el 9 de febrero de 2009”, indica el fallo, en el que se tiene en cuenta el hecho de que las actuaciones se llevaran a cabo en una “inspección rutinaria”, sin que hubiera quejas vecinales ni infracciones higiénico-sanitarias. Alegan los recurrentes que el Palacio del Flamenco disponía de licencia de actividad desde 2001 para ejercer la actividad de restauración mixta –bodas, banquetes y bautizos— y obtuvo acta favorable de apertura el 7 de mayo de 2003.