El hijo, menor de 14 años, de un padre o de una madre que haya fallecido en accidente de trafico percibirá alrededor de 80.000 euros de indemnización a cargo de la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. Antes de la entrada en vigor de este nuevo baremo aprobado por la Dirección General de Tráfico, y que está vigente desde hace unos meses, la indemnización que se contemplaba para un caso como este era de 19.000 euros.
Este es sólo un ejemplo de la modificación que ha sufrido la escala que establece las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico, un nuevo baremo que equipara a España con la media de compensaciones de este tipo que se utilizan en nuestro entorno europeo. Aumentan las indemnizaciones por las consecuencias graves pero se reducen las asociadas a pequeñas lesiones, como por ejemplo los habituales latigazos cervicales, de tan difícil diagnóstico por parte de los médicos y que tanto cuestionan las compañías de seguros.
Compensación en función de los ingresos
El nuevo baremo prevé apartados concretos en las indemnizaciones relativas, por ejemplo, a la adaptación de la vivienda o del vehículo de la persona accidentada o, incluso, sobre el pago de las prótesis necesarias a consecuencia del accidente, o la previsión económica de la eventual sustitución de esas prótesis en los años venideros.
Estas consignaciones no estaban recogidas en el anterior baremo que usaban jueces y fiscales para marcar las indemnizaciones por siniestralidad en la carretera.
Otro elemento sustancial de la nueva normativa es que se adecuará el volumen de la indemnización a los ingresos de la víctima. Así, por ejemplo, la viuda de un hombre víctima de un accidente de trafico será indemnizada en función de los ingresos de su marido: a mayores ingresos, mayor indemnización.
Nuevos delitos
La actualización y puesta en funcionamiento de la nueva tabla de indemnizaciones coincide también con la reforma del Código Penal, que redefine el delito de lesiones en el ámbito viario. Se crea la figura del delito "menos grave", un concepto que el propio fiscal de sala encargado de este ámbito, Bartolomé Vargas, reconoce como complejo, ya que son muy tenues --y, a menudo, subjetivas-- las líneas que separan el delito de lesiones graves, el de menos graves y el de leves.
Según una circular de la fiscalía fechada el pasado 16 de julio, el conductor culpable de una muerte por saltarse un stop habría cometido, en principio, un delito de lesiones graves con resultado de muerte penado entre uno y cuatro años de cárcel. Sin embargo, quien se salte un 'ceda el paso' y, a causa de ello, provoque una víctima mortal, puede ser considerado autor de un delito de lesiones "menos graves", cuya pena oscila entre tres y 18 meses de privación de libertad.
De momento, la fiscalía y los jueces no parecen haberse dado por aludidos y prácticamente no se está haciendo uso de ese tipo "menos grave" de lesiones.