Los sobrinos políticos se beneficiarán, a partir de ahora, de la reducción por parentesco en la liquidación del impuesto sobre las herencias. El Tribunal Supremo los equipara a los mismos parientes consanguíneos, dentro del Grupo III: familiares colaterales de cuarto grado.
La decisión parte de una reciente sentencia conocida este miércoles y que detalla que un parentesco no desaparece cuando fallece la persona que servía de vínculo. En este caso, entre el sobrino político heredero y la viuda de su tío carnal.
La Administración pedía más dinero
La sentencia detalla que tras la muerte del tío, y como la viuda no tenía descendientes, se nombró heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político, quien a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones aplicó una reducción por parentesco de 7.850 euros, por lo que le tocó ingresar 257.098,76 euros.
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación provisional al recurrente con un importe a ingresar de 87.359,34 euros por entender que el parentesco dependía del matrimonio y, por lo tanto, nació cuando éste se contrajo y cesó cuando se disolvió por la muerte del tío.
Revisión
El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al sobrino, si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló dicha resolución al negar el vínculo del sobrino político con la viuda. El Tribunal Supremo vuelve a darle la razón.
El alto tribunal se plantea, en esta línea, si los sobrinos políticos han de ser incluidos en el Grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dentro del concepto de colaterales de segundo y tercer grado o si, por el contrario, se hallan en el Grupo IV que incluye a los colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. Se dacanta por la primera opción.