Mediaset tendrá que pagar 30.000 euros de multa a una exconcursante de Gran Hermano por "intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen" por la referencias realizadas a su persona tanto en programas de la cadena como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.
El Tribunal Supremo revoca dos sentencias, una de un juzgado de primera instancia de Salamanca y otra de la Audiencia Provincial de esta ciudad, que daban la razón a la cadena de televisión. La sentencia que ahora se ha conocido subraya que, "por el mero hecho de entrar en dicho programa", los concursantes "no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal".
Circo televisivo
La demandante participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano 6, en el que sólo permaneció dos horas. Esa mujer descubrió, nada más entrar en la casa, que iban a participar, también como concursantes, un hombre con el que había mantenido una relación amorosa tiempo atrás y una joven que había sido novia de éste antes de mantener la relación con la demandante.
Según el tribunal, la dirección del programa había montado esta trama para generar conflicto y aumentar la temperatura del show televisivo. La demandante no quiso entrar en ese juego mediático y, tras dos horas en la casa, decidió salir de ella y abandonar el programa.
Telecinco y su show
Sin embargo, Mediaset aprovechó la circunstancia, según el Supremo, para atentar contra el honor e intimidad de la mujer por las reiteradas referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa La Noria, en 2008 y 2009, al referirse al "trío" o "triángulo amoroso" para aludir a los tres concursantes.
Todo ello pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora.
Aquí no vale todo
La sentencia indica que "no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal".