Día histórico. El Tribunal Supremo ha dado la razón al primer ciudadano que llevó a Google a los tribunales por incluir en los motores de búsqueda información personal desfasada. El demandante reivindicó el derecho al olvido, ante los perjuicios causados por informaciones que recogen todavía una deuda por la que sufrió embargos hace 16 años.
El alto tribunal da la razón al ciudadano, pero matiza que la responsable del tratamiento de datos no es Google España, sino la matriz estadounidense (Google Inc.). En este sentido, la última sentencia estima el recurso de la filial española y aclara que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
Nada que reclamar a la filial española
La Audiencia Nacional fijó, en la sentencia de 2015, los criterios para reconocer el derecho al olvido y dio la razón a este ciudadano particular. El fallo estimaba que aunque los datos publicados por Google eran “lícitos” ya no eran necesarios “dado el tiempo transcurrido y en relación con los fines para los que se trataron”.
El Supremo cierra el caso con el matiz sobre el responsable de los datos de Internet: es a Google Inc. a quien “hay que exigir la adopción de medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido” y no a Google España porque entiende que este último “se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador”.