El Tribunal Supremo ha anulado la pena de diez años de prisión que pesaba sobre un profesor de música por abusar sexualmente de dos menores, impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba. El tribunal entiende que hubo tocamientos a las dos alumnas, de 10 años, por fuera de la ropa, pero que su delito se limita a una doble falta de vejación injusta, hecho que pena con 2.500 euros de multa.

La resolución detalla que hubo “unos roces/tocamientos por encima de la ropa” y de “forma esporádica en el curso de la clase de guitarra que daba a ambas menores, sin que pueda precisarse la reiteración de tales roces o tocamientos, sin que exista prueba de que eran casi todos los días”. En cualquier caso, el profesor indemnizará a cada niña con 6.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía, manteniendo en este caso lo que recogía la sentencia inicial.

Relato espontáneo y coincidente

El Tribunal considera, en este sentido, que los hechos, “siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que han sido condenados”. Es por ello que considera los tocamientos como constitutivos de dos vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, en vigor al tiempo de la concurrencia.

El Supremo entiende que “la nueva calificación” es más respetuosa con el principio de proporcionalidad de la pena, así como que la multa impuesta es justa en el marco legal actual. El tribunal, del mismo modo, rechaza la alegación del profesor, que defendía que la declaración de las niñas fue producto de “un proceso de sugestión colectiva”. El juez asume que los relatos de las pequeñas fueron “espontáneos y coincidentes”.