Felix Millet y Jordi Montull con el Palau de la Música de fondo.

Felix Millet y Jordi Montull con el Palau de la Música de fondo.

Vida

El Supremo obliga a los vecinos de Ciutat Vella a pagar a los abogados de Millet

El Alto Tribunal condena a la acusación popular a abonar los honorarios de los letrados contratados por los expoliadores de la institución musical en el 'caso del Hotel del Palau'

16 junio, 2016 23:02

La sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto a Fèlix Millet y a Jordi Montull  (autores confesos del expolio económico del Palau de la Música) por el llamado caso del Hotel del Palau recoge un epígrafe sorprendente: condena al pago de las costas procesales a la acusación popular, representada por la asociación de vecinos, y a la acusación particular, liderada por el propio Palau.

Aunque la decisión del Alto Tribunal de adjudicar las costas no es una determinación inusual, sí que llama la atención y resulta paradójico que los vecinos, damnificados por el pelotazo del hotel, y el Palau, víctima de un robo millonario por parte de su expresidente, tengan que pagar los gastos de los abogados y procuradores de dos delincuentes confesos como son Fèlix Millet y Jordi Montull.

¿Retribución o comisión?

La sentencia ha revocado la que dictó la Audiencia de Barcelona, que condenaba a un año de cárcel a los dos máximos responsables del escándalo del Palau. La sentencia del Supremo corrobora que Millet y Montull recibieron 895.000 euros de la empresa Olivia Hoteles (constructora del hotel) "pero nada acredita que no los recibieran como retribución por la cesión de los terrenos".

Esa concreta "retribución" (que, por cierto, siempre negaron los acusados durante la fase de instrucción) es a lo que el fiscal se refirió como "comisión" o "mordida" encubierta que pagó el constructor a los imputados.

Así, bajo el titulo de "retribución" se califica este trasvase de dinero que las acusaciones pública, popular y particular, identificaron como una flagrante comisión.

Cuestionada absolución

Según juristas consultados por este medio, da la sensación, a tenor de lo argumentado en la sentencia, que el Supremo, que en fase de casación no puede cuestionar los hechos probados en la sentencia recurrida, ha buscado, como consecuencia de ello, un recurso argumental propio sobre el que basar su absolución.