La sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Izquierda Unida (IU), por los comentarios ofensivos hacia un particular publicados en un foro de su web. El alto tribunal recuerda que “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”.

Comentarios ofensivos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad del partido político titular de una web en los comentarios ofensivos publicados en un foro abierto en dicha página.

La sentencia confirma la condena a Izquierda Unida federal e IU de la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización total de 10.000 euros por vulneración del derecho al honor y la intimidad de M.A.P.R., por comentarios vertidos en la página web “iucolmenarviejoblog.wordpress.com”, después de anunciarse que dicha persona concurría a las elecciones municipales de 2011 con el partido político “Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico”.

La sentencia, que ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, y desestima el recurso de IU federal, destaca que entre los comentarios incluidos en el foro de la web había algunos en tono jocoso de crítica política a M.A.P.R. y su partido político, que sí que están amparados por la libertad de expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.

Críticas jocosas si, insultos, no

Pero añade que las expresiones contenidas en otros comentarios que califican a dicha persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones, “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido.