La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha anulado, por prescrita, la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto impuesta a un brigada del Ejército de Aire por una falta grave cometida al negarse a brindar por el anterior Rey el día de su onomástica.
La sentencia desestima el recurso presentado por la abogacía del Estado y ratifica una sentencia anterior que obliga al Ministerio de Defensa a indemnizar al brigada por los daños morales derivados del cumplimiento de la sanción impuesta en su día.
Lentitud de la Administración
La Sala Quinta del Tribunal Supremo indica que cuando se notificó al expedientado dicha sanción, el 17 de septiembre de 2013, ésta ya había prescrito al haberse agotado el plazo de seis meses que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para la caducidad de las faltas graves. En cualquier caso, el suboficial ya había sufrido el arresto impuesto.
Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2012, cuando un teniente al mando del destacamento de Alhucemas, en Ceuta, le dijo a un sargento que preparara un vino español con motivo de la onomástica del rey Juan Carlos I. El brigada sancionado, que estaba presente, replicó que “eso ya no se lleva”, pero el teniente al mando le contestó que allí “sí se celebraría”.
Dos días después, el día de san Juan, el teniente se percató de que el militar díscolo no se encontraba en la formación con el destacamento para entrar en el comedor y, como fue imposible localizarlo por teléfono, fue a buscarle al despacho, comunicándole que tenía cinco minutos para bajar.
Leal pero tozudo
Al llegar allí, el suboficial expedientado dijo que él era lealtad a España y a la bandera, pero que no brindaba por el Rey, aunque después levantó su copa por el jefe del Estado y se marchó del comedor. Por estos hechos, el 12 de septiembre de 2012 se le abrió un expediente disciplinario, que acabó con la resolución sancionadora el 13 de septiembre de 2013 por una falta grave del artículo 32 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio contra la Corona).
Ahora, el Tribunal Supremo esgrime razones formales para archivar el caso con la absolución del brigada del Ejército del Aire.