El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por los hijos legítimos de una estirpe nobiliaria española denunciados por un hombre que acreditó ser descendiente (fruto de una relación no oficial), del pater familia. Este hombre demandó a sus hermanastros y reclamó sus derechos a heredar y ostentar la condición de noble una vez fallecido su padre.
Guerra entre hermanos
Los demandados recurrieron una sentencia que apelaba a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley para permitir que ese hijo ilegítimo “compitiera” por la obtención del título de noble que ostentaba su progenitor.
Litigio para el Parlamento, no para jueces
Y los hijos legítimos han ganado la partido ante el Alto Tribunal español.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carcelles, el Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad (STC 126/1997), considera que correspondería en su caso “al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales, como en su momento hizo la ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, suprimiendo las diferencias por razón de sexo”.
La resolución constata, “al tiempo de dictarse la citada ley, que el legislador era consciente también de la existencia de tratamiento diferenciado por razón del origen matrimonial o extramatrimonial, sin que estimase oportuno legislar sobre ello”. La Sala, así, concluye que no le corresponde suplantar la labor del poder legislativo.
No atenta al principio de igualdad
Así pues, el Supremo reitera que la carta de concesión del título nobiliario no afecta al principio constitucional de igualdad “por la propia naturaleza de las distinciones nobiliarias".
La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por los magistrados Francisco Javier Arroyo Fiestas y Xavier O'Callaghan Muñoz.