El Govern 'pasa' de los penales para los funcionarios que trabajan con menores
Solo pide una declaración jurada que comprobará en el registro judicial español, pero todavía no tiene acceso al mismo
5 febrero, 2016 19:10Los abusos a menores, un tema que ha vuelto a centrar el foco mediático a raíz de los casos de pederastia detectados en un colegio de Barcelona, ha obligado al Gobierno español a extremar las medidas de prevención mediante la exigencia de un certificado a todos aquellos profesionales que traten habitualmente con niños (profesores, monitores…), que acredite que no tienen antecedentes penales por delitos sexuales.
Sin embargo, Cataluña ha reinterpretado esa directriz y solo exige una declaración jurada o promesa a los funcionarios de carrera que ya ejercen. En el caso de los trabajadores de nuevo acceso (interinos, nuevos funcionarios, comisión de servicios…) sí que es obligatorio presentar un certificado de antecedentes penales.
Instrucción de Gobernación
Así consta en la instrucción 1/2015 aprobada por la Secretaría de Administración y Función Pública de la Consejería catalana de Gobernación, que desarrolla la reforma de la Ley estatal de Protección Jurídica del Menor. Según esta norma, los profesionales que tratan con menores deben acreditar un certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pero como éste no está creado todavía, el certificado debe pedirse al Registro Central de Antecedentes Penales.
Denuncia de CSIF
La diferencia de trato en el caso de Cataluña, además de discriminatoria, según denuncia el sindicato CSIF –mayoritario en el sector público--, puede provocar fallos en esas medidas de seguridad. La declaración jurada obliga al funcionario a autorizar a la Generalitat a comprobar la veracidad en la base de datos del Ministerio de Justicia. Sin embargo, todavía no se ha firmado el convenio correspondiente con el Gobierno español para poder constatar esa ausencia de antecedentes.
Fuentes de la Consejería de Gobernación han explicado a Crónica Global que, en cuanto se firme ese convenio, el acceso a la información será inmediato. Justifican esa diferencia de trato entre funcionarios y personal de nuevo acceso en el hecho de que la normativa española no especifica quienes son los trabajadores que deben presentar esos certificados, sólo que la documentación será requerida a personas “cuyas profesiones, oficios y actividades implican contacto habitual con menores”.