La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de condenar a 4 años y 6 meses de cárcel, 6 años de inhabilitación y una multa de 6.000 euros al guardia urbano de Barcelona David R.M., acusado de falsificar multas que envió a una joven que había rechazado sus proposiciones sentimentales.
Se trata de cuatro multas correspondientes a sendas infracciones de las ordenanzas cívicas de Barcelona: dos por gritar en la vía pública, una por comprar mercancía de puestos ambulantes e ilegales y la última por consumir alcohol en la calle.
Un 'donJuan' con placa
La víctima, Txell E.S., declaró en el juicio que no podía imaginar que el agente que firmaba esas multas fuese el mismo policía que días antes la había parado en un control aleatorio de alcoholemia que se desplegó en la zona portuaria de Barcelona el 21 de noviembre de 2012.
La joven dio positivo: 0,25 mm de alcohol por litro de sangre. El agente no la multó pero le pidió el teléfono. Le dijo que estaba preocupado por ella y que la quería llamar después para cerciorarse de que había llegado sana y salva a su destino.
Despecho policial
Según relata el tribunal, ambos quedaron al día siguiente y él le reprochó que tuviera novio y que, sin embargo, se hubiera prestado a verse con él. La joven entonces reaccionó y, según se relata, cortó en seco la comunicación con el agente.
Su sorpresa vendría después, cuando le llegaron en sólo 40 días estas multas.
El tribunal reconoce que es una sentencia severa pero se justifica al afirmar que es la pena mínima que marca la ley por el delito de falsedad en documento publico. Además, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Crónica Global, que no hay dudas de la incriminación del policía.
Cúmulo de pruebas
En primer lugar, llama la atención de los magistrados que el agente siempre estuviera solo en el momento de detectar las supuestas infracciones. Les llama la atención, asimismo, que se tratara de cuatro infracciones en 40 días, un porcentaje de reincidencia altísimo para quien no había sido multado jamás.
Una de las sanciones, dice la sentencia, hace referencia a una infracción que supuestamente la víctima habría cometido a una hora y en un lugar muy alejado de la calle por donde se ha acreditado que en aquel momento patrullaba el agente condenado.
El tribunal considera fiable el testimonio de la joven “que no actuó con fines espurios que pudieran justificar la denuncia contra el policía”. La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación y la petición por parte de la defensa del condenado del eventual indulto.