El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas de "vencimiento anticipado" de hipotecas concedidas por el BBVA, que permitían al banco exigir la totalidad del préstamo en caso de impago de una de las cuotas. El Alto Tribunal considera que se trata de una cláusula "abusiva".
El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la que se solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos bancarios, básicamente del BBVA, así como algunos del Banco Popular.
La sentencia, dictada por la sala primera del Tribunal Supremo, y cuyo ponente ha sido el magistrado José Vela Torres, ha desestimado los recursos de los bancos a la sentencia condenatoria dictada en este sentido por la Audiencia de Madrid el 26 de julio de 2013.
Nula 100%
La resolución del Tribunal Supremo aprecia la nulidad, “por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los contratos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas”.
La sentencia no cuestiona la existencia de cláusulas de este tipo, pero sí establece cuándo éstas son abusivas. “La cláusula impuesta por el BBVA no supera los estándares exigibles, no modula la gravedad del incumplimiento en función de la cuantía y duración del préstamo, y no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”, señala.
El Supremo, con la OCU
La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de “la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral”
La resolución afirma que “en materia de interés de demora, se mantiene la declaración de nulidad (por abusivo) del tipo fijado en el préstamo hipotecario de BBVA al 19%”.