Severa sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo contra el Consulado General de España en La Habana, que el 13 de febrero de 2014 denegó el visado de 30 días solicitado por una mujer cubana para visitar a su madre enferma que reside en Mallorca.

Según relata la sentencia, el consulado, haciendo una lectura “restrictiva y arbitraria”, denegó esa solicitud porque dijo “no tener suficientemente acreditada la voluntad de la mujer de retornar a su país, una vez transcurridos los 30 días de permiso”.

Menos olfato y más pruebas

Si bien es cierto que para la concesión de este tipo de visados es preceptivo que el (o la) solicitante acredite documentalmente su intención de no sobrepasar el tiempo acordado (con la presentación de billete de retorno, por ejemplo), el Supremo recrimina que la negativa formulada por el consulado se basara en una apreciación subjetiva y aleatoria.

Las consideraciones subjetivas del funcionario que, sin mayor comprobación, dejó a esa mujer sin su legítimo derecho a viajar a nuestro país son irrelevantes desde el punto de vista jurídico y legal.

Más argumentos y menos intuición

El Tribunal Supremo resalta que la solicitante del visado tiene hijos y trabajo estable en aquel país, y acreditó los billetes de retorno en fecha no superior a los 30 días de duración del visado.

La sala tercera subraya que todas las determinaciones administrativas deben de ser argumentadas y justificadas y nunca fruto de la intuición, o de la mera opinión de un funcionario.

La mujer no pudo visitar a su madre y ahora, un año después, ha obtenido el plácet de la justicia para realizar ese viaje.