La sala primera del Tribunal Supremo dictamina que el maltrato psicológico se considera motivo más que suficiente para instar la desheredación de la que, en principio y por ley, son beneficiarios los receptores de la legítima.
La ley marca expresamente los motivos por los que una persona puede instar la desheredación de sus familiares a lo que les corresponde en condición de legítima.
Entre ellos, se contemplaba el llamado “maltrato de obra”, que en su acepción más habitual, se refiere al maltrato físico y concreto. La sala primera del Supremo, a través de dos sentencias, la última dictada este año pasado y a la que ha tenido acceso Crónica Global, asevera que se ha de hacer extensivo al maltrato psicológico los motivos contemplados en el Código Civil para dejar sin herencia a los “legítimos” receptores.
Los maltratadores se quedarán sin premio
El Código Civil, y los códigos forales como el código civil catalán, el gallego o el vasco, obliga a que una parte que oscila entre el 33% y el 66% de cualquier herencia ha de ir destinada, de forma obligatoria, a los legítimos receptores. Depende del código territorial en vigor, se trata de los descendientes, padres y cónyuge, aunque el orden varía.
El Supremo, a través de estas sentencias, incluye el maltrato psicológico como motivo “objetivo” para desheredar. “Hasta ahora se venía declarando que la falta de relación afectiva y comunicación entre padres e hijos, el abandono físico y sentimental sufrido por los padres durante su última enfermedad y la ausencia de interés de los hijos para con los padres eran circunstancias que carecían de relevancia jurídica”, relatan los magistrados del Supremo.
Pero esta doctrina da un giro total cuando la sala primera incluye de forma expresa que el “concepto de maltrato de obra ha de incluir el maltrato psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social”.
El juez, del lado del testador
El Supremo deja en manos del juez “una cierta arbitrariedad para valorar la existencia del maltrato psíquico, ya que en ningún caso la ley exige concretar los hechos constitutivos de maltrato”. El alto tribunal reitera que ha de preponderar la voluntad del testador, que califica de “determinante”.
Matiza el Supremo, sin embargo, que las “meras discrepancias con el padre, las simples discusiones en el seno familiar, la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental o el mero distanciamiento familiar no se puede integrar en el concepto de maltrato psicológico”. Y añad: “Pero sí las conductas de menosprecio y abandono familiar que provoquen sufrimiento o perturbación en el testador”.