Dos sentencias recién salidas del horno del Tribunal Supremo ponen algo más que en cuestión la normativa de la Generalitat de Cataluña que contempla y define el controvertido impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Las dos resoluciones –a las que ha tenido acceso Crónica Global–, de fecha 14 de diciembre de este año y que acaban de ser notificadas, dan la razón tanto a Hipercor como a El Corte Inglés, que solicitaron del alto tribunal la paralización del pago de dicho impuesto mientras no se pronuncie al respecto de la legalidad del gravamen la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea. Que, desde hace meses, tiene sobre la mesa una denuncia al respecto de la asociación de grandes empresas de distribución (Anged).
Batalla judicial larga y dura
Estos centros comerciales y la Generalitat pugnaron en la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en relación a una resolución con fecha de 20 de Junio de 2013 de la Junta de Finanzas de la Generalitat, que obligaba a Hipercor a pagar 1.484.674 euros en concepto de impuestos sobre grandes superficies comerciales, correspondientes al ejercicio de 2012 y a su establecimiento situado en Cornellá (Barcelona).
Esa misma resolución obligaba a El Corte Inglés a hacer efectivo el impuesto correspondiente al año 2013 para los centros situados en Sabadell (Barcelona) y en la avenida Diagonal de la capital catalana. Los impuestos que reclamaba la Generalitat a El Corte Inglés de Sabadell eran de 680.671 euros, y al que tiene su sede en la Diagonal le pedía 1.008.533 euros. Se trata de un pago que se debía de hacer efectivo de forma cautelar mientras se daba curso a las denuncias presentadas contra ese tributo.
El TSJC con la Generalitat
El TSJC se posicionó del lado de la Generalitat y, contra el criterio de Hipercor y El Corte Inglés, les exigió el pago de esas tasas de forma cautelar.
Los centros comerciales recurrieron. Adujeron que ese impuesto es ilegal, que está recurrido ante la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea, que choca contra el principio de libertad de establecimientos comerciales recogido en el artículo 48 del tratado de la Unión Europea, y que, por lo tanto, mientras los tribunales no se pronuncien, no tienen porqué pagar. Además, añaden, el volumen económico de dichos gravámenes es tan cuantioso que podría provocar "graves daños" a la viabilidad de las empresas comerciales en esta época de crisis profunda en el sector.
Ahora el Supremo ha corregido al tribunal superior de Cataluña y se pone del lado de los demandantes. Ni Hipercor ni El Corte Inglés deberán pagar esos impuestos de forma cautelar, a la espera del posicionamiento de la Unión Europea.