"A la vista de la normativa y doctrina jurisprudencial expuestas debemos declarar que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel previamente ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas y esposa, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa”.
Sentencia lapidaria
Así se expresa la sala primera del Tribunal Supremo en una sentencia datada el pasado 26 de noviembre (a la que ha tenido acceso Crónica Global) en la que revocan una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que ratificaba una anterior del juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Algeciras.
Las sentencias enmendadas por el Supremo permitían un régimen de visitas para un hombre, condenado por violencia de género a más de tres años de cárcel. Se le condenó por agredir a su esposa y a su hija mayor. Las sentencias iniciales, asumían que ese hombre, vecino de Algeciras, había golpeado e insultado a su esposa y a su hija mayor, pero nunca a la hija pequeña por lo que “no es razonable prolongar la falta de contacto entre padre y esa hija”, reflejaban aquellos veredictos recurridos.
Ambas sentencias afirmaban que el régimen de visitas del padre era preciso para ir fomentando la relación paterno filial a “medida que la menor vaya retomando el contacto de forma progresiva y no traumática con su padre”.
Enmienda judicial
Aquellas sentencias, ahora enmendadas, otorgaban la custodia de la menor a la madre, pero permitían el régimen de visitas del padre y la patria potestad compartida.
La esposa recurrió al Supremo y ahora el alto tribunal, en una sentencia que establece doctrina jurisprudencial, recuerda que la ley “exige que la vida y desarrollo del menor se lleve a cabo en un entorno libre de violencia y que en caso de no poder respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir”.
El fiscal, con el padre
El Supremo se refiere y refuta el argumento esgrimido por el fiscal (y asumido, en primera instancia, por los tribunales) durante el juicio en Cádiz cuando afirmó que “se ha de priorizar el derecho del padre frente a los riesgos abstractos que pueda sufrir el menor”.
El padre esta sometido a tratamiento terapéutico para tratar su propensión a la extrema violencia y fue condenado por agredir a su esposa y a su hija mayor a la que, además, amenazó de muerte.
La sentencia, que deja en manos de la madre en exclusiva la custodia y la patria potestad, concluye así: “Se establece como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por maltrato con su cónyugue o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otros hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.