La Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad debe comprarse en sitios autorizados dado que se han dado casos de falsificaciones y décimos ilícitos. Además, es aconsejable comprar que el décimo lleva los correspondientes logotipos, códigos y elementos de verificación y, si se adquiere por internet, se debe comprobar que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.
Así se pone de manifiesto en los consejos y recomendaciones que están disponibles en el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid con el objetivo de que los ciudadanos participen en los sorteos extraordinarios de Lotería de Navidad y del Niño, pero de forma segura.
Correos electrónicos falsos
Asimismo, la Dirección General de Consumo hace hincapié la importancia de evitar que el cupón o el décimo se deteriore, dado que si finalmente resultan premiados en estas circunstancias, el usuario tendrá que solicitar que Loterías del Estado compruebe si coincide con el número agraciado.
Por otra parte, en la página web se avisa a los consumidores ante la posibilidad de que reciban correos electrónicos con falsos mensajes que le atribuyen un premio. En este sentido, advierte de que se trata de estafas con mensajes al consumidor que suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería, en los que se pide el pago en concepto de tasas para cobro de ese premio.
Retención del 20%
En relación con el cobro de los décimos o cupones agraciados, el organismo apunta que en el caso de premios inferiores a 2.500 euros se puede realizar en los puntos de venta de la red comercial a partir del día siguiente al sorteo, mientras que para premios iguales o superiores a esa cantidad, es necesario acudir a las entidades financieras asociadas que figuran en la web de Loterías y Apuestas del Estado a partir del día siguiente al del sorteo.
Además, Consumo añade que en caso de ser agraciado con un premio superior a 2.500 euros, se aplicará una retención del 20 por ciento del total en el momento de cobrarlo. Los bienes que se adquieran con ese dinero o los intereses que genere ese capital en el banco deben ser declarados y pagar lo correspondiente en el impuesto de la renta.
En el caso de las participaciones, si el consumidor resulta agraciado con un premio en una participación de un décimo es el emisor de la misma quien debe aportarle la cantidad que le corresponda. En este caso, el premio no puede reclamarse a la administración de lotería, por lo que es importante conservar el documento de participación.
Compras entre varias personas
Igualmente, cuando un boleto se haya comprado entre varias personas, es recomendable fotocopiarlo, especificando la cantidad que aporta cada uno y firmando cada uno de los pagadores. En el caso de que el portador del original decida desvincularse de sus socios e intente cobrar el premio íntegramente sin compartirlo con nadie, existiría la posibilidad de denunciarle e ir a juicio para reclamar la parte del premio correspondiente a cada uno.
Consumo explica que hay que tener presente que a veces la cantidad total que se juega no coincide con la que se ha pagado porque suele haber una parte de donación para el emisor de la participación. En este caso, el consumidor debe tener cuidado con los incentivos que pudiera recibir si resulta premiado, que podrían tratar de blanquear dinero con ofertas de un porcentaje superior al importe total. Este tipo de transacciones serían perjudiciales para el consumidor ya que, si se accede a la venta, no podrá acreditar después ante Hacienda la procedencia de ese dinero.
Finalmente, recuerda que todos los boletos premiados tienen un plazo de caducidad que está indicado en el reverso. No obstante, añade que en el caso de la Lotería Nacional hay un mes como máximo para el cobro y tres meses en el caso de los premios extraordinarios de Navidad y de El Niño.