Vida

El Supremo anula la cláusula laboral que obliga al trabajador a dar su número de móvil y correo electrónico

El tribunal considera que "el trabajador es la parte más débil del contrato" y que su consentimiento podría no ser "por completo libre y voluntario"

21 septiembre, 2015 14:25

El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes el recurso de casación de Unisono Soluciones de Negocios S.A. en el que se pedía a los trabajadores su contacto telefónico y correo electrónico.

La empresa había incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que decía: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico".

No es un consentimiento libre y voluntario

El Altro Tribunal ha considerado que de forma voluntaria sí se pueden facilitar aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. No obstante, se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar los referidos datos personales.

En la misma línea, el Supremo justifica su medida argumentando que “el trabajador es la parte más débil del contrato” y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula “es nula por atentar contra un derecho fundamental y debe excluirse de los contratos de trabajo”.

Datos no necesarios para el cumplimiento laboral

Asimismo, el Tribunal Supremo afirma que, según la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos, al no ser “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que “es menester indispensablemente, o hace falta para un fin”), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica “profesionales”, esto es, los destinadas --específicamente-- a la actividad profesional del trabajador.