Un portavoz autorizado del Departamento de Política Territorial ha declarado ha este medio que ninguna sentencia les obliga a indemnizar a la empresa VLV Inmuebles por la desclasificación de una parte del Plan General Urbano que regula el territorio de Sant Pere Pescador, en Girona.
Fuentes de la Generalitat confirman, sin embargo, que el constructor afectado ha presentado una reclamación patrimonial por vía administrativa y que ésta ha sido trasladada a la comisión jurídica asesora para su estudio.
Niegan la tasación
Insisten en que no hay tasación pública de la indemnización ni sentencia del Supremo que declare nula una resolución administrativa dictada por la consejería sobre este asunto.
Sin embargo, y según la documentación judicial que obra en poder de Crónica Global, el Tribunal Supremo, en su sentencia 3528 referida a un recurso de casación del 2009 presentado por la constructora afectada, expone literalmente que contra “las disposiciones de carácter general --como el plan general urbanístico-- no cabrá recurso en vía administrativa”. Por lo tanto no se debería haber aceptado el recurso del grupo ecologista que dio pie a la desclasificación del plan que firmó Felip Puig.
Criticas del Supremo al TSJC
El Supremo critica a la sala de lo contencioso administrativo del TSCJ por no “haber invocado el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, ni se alegó la inviabilidad del recurso de alzada; ni la Sala de instancia sometió la cuestión a la consideración de los litigantes, al amparo de las facultades que le otorgan los artículos 33 y 65.2 de la ley reguladora”.
Disfunción anómala
Esta disfunción, provocó una resolución “anómala” por parte del consejero. El Supremo reitera la catalogación de suelo urbano para aquella unidad de actuación del Plan General de Sant Pere Pescador.
La misma sentencia recoge la tasación pública que con anterioridad efectuó el TSJC sobre el perjuiico ocasionado a la constructora por la desclasificación de los terrenos.
El alto tribunal desestima el recurso de casación sólo en la parte que compete a antes del 2001, es decir, con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General Urbanístico de Sant Pere Pescador. El proyecto de urbanización de Fluvià Nautic es posterior a esas fechas, cuando los terrenos eran ya oficialmente suelo urbano.