La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca ha declarado nulas las compraventas de los bienes de Sijena que efectúo el Gobierno de la Generalidad y el Museo de Arte de Cataluña.
En la sentencia, se reconoce a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena como la única propietaria de esos contratos y, por ello, la magistrada determina que la posesión material de dichos bienes ha de ser reintegrada a sus propietarios y que los bienes sean trasladados al Monasterio de Sijena, ubicado en el término municipal de Villanueva de Sijena.
Asimismo, impone las costas del proceso judicial a las instituciones catalanas. La magistrada considera acreditado que tanto la Comunidad autónoma de Aragón como el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena están "legítima y legalmente autorizados" a reclamar los bienes por cuanto les pertenece la protección y gestión del patrimonio cultural e histórico aragonés.
"Dado que ostentan competencias administrativas culturales sobre el monumento, tienen plena legitimación para solicitar la nulidad de los contratos celebrados entre la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Religiosa que enajenó los bienes del Monasterio de Villanueva de Sijena", indica en su sentencia.
La Generalidad recurrirá a la sentencia
El consejero de Cultura, Ferran Mascarell, ha anunciado este jueves que el Gobierno autonómico interpondrá un recurso ante dicha sentencia. "Evidentemente no compartimos la sentencia e interpondremos un recurso. No estamos nada satisfechos con el fondo ni la forma que la sentencia expresa", ha asegurado en declaraciones a los medios.
Mascarell ha defendido que "históricamente, es estrictamente lo contrario de lo que el recurso expresa", ya que la sociedad catalana se encargó de salvar estos bienes, y lo que hace la sentencia es plantearlo en términos absolutamente opuestos, ha zanjado.
Por su parte, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) indicó en su escrito que la operación de compraventa realizada fue "una operación de salvamento y protección del patrimonio y no de un expolio" y argumentó además que "el principio de intangibilidad de los bienes inmuebles del patrimonio debe ceder ante el principio de conservación la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español y protección del patrimonio", por lo que solicitaba que la demanda fuese desestimada.
Estaban en el Monasterio cuando se declararon BIC
La sentencia, no obstante, incide en que los bienes objeto de estos contratos de compraventa ahora en litigio "se encontraban en el Monasterio de Villanueva de Sijena en su momento de declaración como Monumento Nacional en 1923 y por ello reúnen las características mencionadas para ser considerados parte del inmueble del Monasterio y, consecuentemente, ha de resultar aplicable a dichos bienes enajenados el régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) para los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural. Y con las consecuencias del artículo 18 y 36 de LPHE".
En la sentencia se razona que en estos contratos de compraventa "se han traspasado por las partes los límites de la autonomía privada infringiendo norma imperativa o prohibitiva" y que se han vulnerado ampliamente el ordenamiento jurídico, que la enajenación "es nula de pleno Derecho", y que dicha enajenación "en ningún caso debería de haberse producido, pues la legislación protectora vigente no permitía el desmembramiento y consiguiente destrucción de Bienes de Interés Cultural".