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Pensión alimenticia atrasada y retroactiva: cómo reclamar
Te explicamos lo fundamental del proceso de reclamación de este tipo de pensión, clave para asegurar el bienestar de los hijos tras una ruptura
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La pensión alimenticia atrasada y retroactiva es un tema crucial para muchos padres separados o divorciados. Son numerosas las familias que desconocen que sí es posible reclamar legalmente aquellas pensiones de alimentos no pagadas o incluso no establecidas aún por un juez. En España, la ley permite exigir estos pagos con efectos retroactivos y establece un plazo de hasta cinco años para reclamarlos. Desde el primer momento, conviene tener claro que los atrasos en la pensión de alimentos se pueden recuperar por vía legal, garantizando la protección del menor y haciendo valer sus derechos. A continuación, explicamos qué significan las pensiones atrasadas y retroactivas, cuál es su marco legal y cómo se pueden reclamar, con las recomendaciones de expertos en la materia como el abogado de familia Jorge Mesa Liñán.
La pensión alimenticia atrasada y retroactiva es una herramienta legal clave para proteger el bienestar de los hijos tras una separación o divorcio. En España, es posible reclamar judicialmente los pagos no realizados e incluso exigir pensiones con efectos retroactivos desde la fecha de la demanda. Lo que muchos desconocen es que el plazo para hacerlo puede alcanzar hasta cinco años, según la normativa vigente.
Jorge Mesa Liñán, abogado especializado en derecho de familia y director del despacho mesayasociados.com, recuerda que este tipo de reclamaciones no solo son legítimas, sino plenamente viables. Su equipo ofrece asistencia legal personalizada a padres y madres que desean recuperar pensiones impagadas o no reguladas judicialmente.
En este artículo explicamos con detalle qué significa una pensión alimenticia atrasada o retroactiva, cómo se regula legalmente y cuáles son los pasos necesarios para reclamarla con garantías. Porque sí, se puede reclamar lo que corresponde, y la ley está del lado de quienes actúan a tiempo.
Pensión alimenticia atrasada y retroactiva: concepto y diferencias
En el contexto de los divorcios o separaciones, es posible encontrarse con dos situaciones distintas pero relacionadas. Por un lado, están las pensiones atrasadas, que son aquellos pagos de la pensión de alimentos ya fijados por sentencia pero que el progenitor obligado no ha abonado en el plazo debido.
Por otro lado, hablamos de pensión alimenticia retroactiva cuando se reclama una pensión que aún no había sido fijada por resolución judicial, es decir, solicitar al juez que establezca la pensión y que su efecto se aplique hacia atrás desde una fecha previa (normalmente, desde la fecha de demanda). Veamos cada concepto por separado:
Pensión alimenticia atrasada (impagos acumulados)
Se considera pensión alimenticia atrasada el conjunto de cuotas impagadas de la pensión de alimentos que ya estaba establecida mediante convenio o sentencia. En estos casos existe una resolución judicial previa que obligaba a un progenitor al pago periódico para el sustento de sus hijos, pero por alguna razón se han dejado de pagar uno o varios meses. Estos impagos generan una deuda acumulada a favor del hijo (administrada por el progenitor custodio) que se puede reclamar. En la práctica, las pensiones atrasadas suelen deberse a incumplimientos deliberados, dificultades económicas sobrevenidas o simples demoras injustificadas por parte del obligado. Sea cual sea la causa, el importe de todos esos meses no abonados constituye un derecho del menor que puede exigirse posteriormente.
Un ejemplo típico de pensión atrasada sería aquel progenitor que, tras una sentencia de divorcio, debe pagar una cantidad mensual para sus hijos pero acumula varios meses sin pagar. Cada mensualidad vencida y no satisfecha pasa a ser una deuda por alimentos. Es importante destacar que estos atrasos no se cancelan automáticamente ni desaparecen, sino que permanecen como obligación pendiente. La madre o padre custodio tiene la facultad de reclamarlos oficialmente para que el deudor cumpla con lo adeudado. En caso de negativa o retraso prolongado, incluso existen mecanismos legales para compeler el pago, como veremos más adelante.
Pensión alimenticia retroactiva (fijación con efectos previos)
Hablamos de pensión alimenticia retroactiva cuando se solicita establecer una pensión de alimentos con efectos hacia el pasado, normalmente porque hasta el momento no existía una cuantía fijada judicialmente. Esto sucede, por ejemplo, cuando uno de los progenitores inicia un proceso legal para fijar por primera vez una pensión de alimentos (tras una separación de hecho o un divorcio en trámite) y pide que dicha pensión se aplique desde una fecha anterior a la sentencia. La retroactividad en materia de alimentos significa que el obligado deberá pagar desde el momento en que se produjo un hecho determinado, habitualmente desde la fecha de interposición de la demanda, aunque la resolución judicial sea posterior.
En la práctica, la retroactividad permite que el progenitor custodio no pierda el derecho a recibir el mantenimiento de los hijos durante el tiempo que dura el proceso judicial. Por ejemplo, si la demanda de alimentos se interpone en enero pero la sentencia no llega hasta diciembre, el juzgado puede establecer que la pensión alimenticia se pague con efecto retroactivo desde enero. Así, el progenitor deudor tendrá que abonar todos esos meses acumulados mientras se tramitaba el procedimiento. Es importante aclarar que, según la normativa española, no se suele reconocer pensión retroactiva más allá de la fecha de la demanda inicial; es decir, no puede reclamarse legalmente una pensión por un período anterior a haber iniciado el proceso judicial, salvo que existieran acuerdos previos incumplidos. De ahí la relevancia de emprender las acciones judiciales en cuanto se constate la necesidad de alimentos, para que empiece a contar cuanto antes el periodo retroactivo.
Marco legal: retroactividad y plazo de reclamación
El marco legal español ampara tanto la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas como la posibilidad de establecer efectos retroactivos.
Dos aspectos clave en la normativa son el momento a partir del cual nace la obligación de pagar (retroactividad) y el plazo de prescripción para reclamar las cantidades debidas (atrasos).
Obligación desde la demanda (artículo 148 del Código Civil)
La legislación española, concretamente el Artículo 148 del Código Civil, establece que la pensión de alimentos es exigible desde la fecha en que se interpone la demanda judicial que la solicita. Esto quiere decir que, una vez uno de los progenitores reclama judicialmente una pensión para sus hijos, el obligado al pago tendrá que abonarla desde ese momento, aunque la sentencia que fije la cuantía exacta llegue posteriormente. Esa es la base de la llamada pensión alimenticia retroactiva: el juez podrá condenar al progenitor deudor a pagar los meses transcurridos desde la petición formal en el juzgado.
"El derecho de alimentos del menor queda protegido desde que se reclama ante la justicia. En la práctica, el efecto retroactivo garantiza que el progenitor custodio reciba las cantidades correspondientes incluso por el período anterior a la sentencia," explica Jorge Mesa Liñán, abogado de familia consultado por Crónica Global. El letrado enfatiza que este principio busca evitar que el trámite judicial perjudique al alimentista: "Si no existiera la retroactividad, el proceso podría alentar al deudor a dilatar tiempos para ahorrarse pagos, cosa que la ley previene obligándole a pagar desde la fecha de la demanda."
Cabe destacar que la única excepción a esta retroactividad ocurre cuando el progenitor obligado prueba que ya estuvo cubriendo voluntariamente los gastos del menor durante el periodo del proceso. En tal caso, podría evitar pagar doble. Sin embargo, aportar esa prueba recae en el deudor y no es habitual. Por norma general, pues, desde el inicio de la reclamación judicial existe obligación de pagar la pensión.
Prescripción de cinco años para los atrasos
El otro pilar normativo fundamental es el límite temporal para reclamar pagos atrasados. En España, el Código Civil fija un plazo de prescripción de cinco años para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de pensiones alimenticias. Esto significa que las cantidades adeudadas de pensión de alimentos se pueden reclamar hasta cinco años atrás desde la fecha en que se inicia la reclamación. Pasado ese periodo, las mensualidades más antiguas quedarían legalmente prescritas (es decir, ya no podrían reclamarse porque habría vencido el plazo legal para hacerlo).
En términos prácticos, si un progenitor ha acumulado, por ejemplo, 8 años sin pagar la pensión de alimentos de sus hijos, la ley permite reclamar únicamente los últimos 5 años. Las deudas anteriores a ese límite de cinco años se consideran extinguibles por prescripción. Jorge Mesa Liñán subraya la importancia de este plazo: "El ordenamiento español ofrece hasta cinco años para reclamar pensiones impagadas, pero después de ese tiempo el derecho decae. Por eso es crucial no dejar pasar demasiado tiempo; cuanto antes se actúe, mejor."
Conviene mencionar que este plazo quinquenal fue establecido tras la reforma del Código Civil operada en 2015 (antes las pensiones alimenticias tenían plazos más amplios de reclamación, de hasta 15 años). Actualmente, cinco años es el único límite legal previsto para perseguir judicialmente los atrasos tanto por impago total como por falta de actualización de la pensión. Además, la prescripción puede interrumpirse si el progenitor acreedor realiza una reclamación fehaciente antes de que transcurra el plazo (por ejemplo, mediante un burofax o requerimiento notarial de pago), lo que reiniciaría la cuenta del término de cinco años. En cualquier caso, es responsabilidad del acreedor de la pensión ejercer su derecho en tiempo y forma; de lo contrario, las cantidades antiguas podrían perderse.
Procedimiento para reclamar las pensiones alimenticias pendientes
Una vez claros los conceptos y la base legal, el siguiente paso es cómo reclamar en la práctica una pensión alimenticia atrasada o retroactiva. El procedimiento varía ligeramente según estemos ante una pensión ya fijada e impagada o ante la fijación inicial de la pensión, pero en ambos casos implica acudir a los mecanismos judiciales disponibles. A grandes rasgos, existen dos vías principales: la vía civil, que abarca las demandas ante los juzgados de familia y las ejecuciones de sentencia, y la vía penal, en casos de incumplimiento grave que pueda constituir delito. Antes de iniciar, siempre es recomendable intentar una solución amistosa o un requerimiento extrajudicial, pero si esto no funciona, habrá que recurrir a la justicia. Estos son los pasos generales:
- Cálculo de la deuda y documentación: lo primero es cuantificar exactamente lo que se adeuda. Si la pensión ya estaba establecida, el progenitor custodio deberá sumar todas las mensualidades impagadas (incluyendo posibles actualizaciones por el IPC si estaban pactadas) para determinar el monto total de la deuda. Conviene reunir recibos, extractos bancarios u otros comprobantes tanto de los pagos realizados (para distinguir qué meses sí se pagaron) como de los que faltan. Si todavía no había pensión fijada, habrá que estimar la fecha desde la cual se solicita la retroactividad (normalmente desde la demanda) y tener en cuenta los gastos del menor en ese periodo. Toda esta documentación será fundamental al presentar la reclamación.
- Reclamación por vía civil: la vía civil es la ruta natural para exigir una pensión alimenticia. Si la pensión no estaba fijada previamente, se interpondrá una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, solicitando que se establezca la pensión a cargo del progenitor obligado y, en la propia demanda, se pedirá su efecto retroactivo desde la fecha correspondiente. Este proceso sigue su cauce (admisión, juicio si procede, sentencia) y culmina con una resolución que fija la pensión mensual y condena al pago de las cantidades atrasadas acumuladas durante el proceso. En cambio, si ya existía una sentencia que fijaba la pensión y lo que se pretende es cobrar mensualidades impagadas, el procedimiento adecuado es la ejecución de sentencia. Para ello, el progenitor acreedor presentará una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o alimentos, detallando los atrasos (mes por mes, con sus importes) y solicitando que se embarguen los bienes o ingresos del deudor hasta cubrir la deuda. El juez, tras verificar la documentación, dictará un auto despachando ejecución por la suma adeudada y activará mecanismos de embargo (salarios, cuentas bancarias, etc.) para hacer efectivo el cobro. La ejecución civil suele ser un trámite relativamente ágil si el deudor tiene ingresos localizables, ya que el juzgado puede ordenar retenciones de sueldo o la incautación de bienes de forma casi inmediata una vez dictado el auto de ejecución.
- Acciones penales por impago (delito de abandono de familia): paralelamente a la vía civil, cuando el impago de la pensión es grave y continuado, se puede considerar la vía penal. El Código Penal español tipifica el delito de impago de pensiones en su artículo 227, castigando al progenitor que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos fijada en favor de sus hijos. Si se cumple este supuesto, el progenitor custodio (o el Ministerio Fiscal) puede interponer una denuncia penal contra el deudor. El proceso penal buscará sancionar el incumplimiento reiterado con penas que pueden incluir multa o incluso prisión de hasta un año. Aunque la denuncia penal no persigue directamente el cobro del dinero (sino castigar el delito), en la práctica ejerce una gran presión sobre el deudor. Muchas veces, el simple hecho de enfrentarse a consecuencias penales persuade al progenitor moroso a pagar lo que debe para evitar males mayores. Es posible, además, acumular en el procedimiento penal la reclamación civil de las cantidades adeudadas, de modo que el juez penal, al condenar, ordene también el pago de la pensión atrasada. No obstante, los expertos suelen aconsejar reservar la vía penal para casos extremos de incumplimiento deliberado, y siempre complementarla con la vía civil. "La denuncia penal por impago es un recurso contundente. Debe usarse cuando el deudor se muestra abiertamente renuente a cumplir," señala Jorge Mesa Liñán, quien añade que lo habitual es que se combinen ambas vías: "Se puede acudir al juzgado de familia para asegurar el cobro por vía civil y, si procede, denunciar penalmente para añadir presión y justicia frente al abandono de las obligaciones."
En resumen, el procedimiento comienza casi siempre por cuantificar la deuda, intentar un requerimiento amistoso y, si no hay respuesta, activar la vía judicial civil. Si el deudor carece de bienes o ingresos, la recuperación del dinero puede complicarse, pero la sentencia ejecutoria seguirá vigente y la deuda no desaparece (salvo prescripción). Adicionalmente, la existencia de una condena penal puede dejarle antecedentes y agravar su situación legal. Lo importante es no desistir en la reclamación, pues la ley brinda herramientas para asegurar que el derecho de los hijos a ser mantenidos sea respetado.
Consejos prácticos para reclamar con éxito
Reclamar una pensión alimenticia atrasada o retroactiva puede ser un proceso delicado, pero siguiendo algunas recomendaciones se pueden mejorar las posibilidades de éxito y agilizar los trámites.
A continuación, presentamos varios consejos prácticos dirigidos a padres y madres que se encuentran en esta situación.
Mantener registros y actuar con prontitud
Es fundamental llevar un registro detallado de todos los pagos de la pensión de alimentos. Si eres el progenitor custodio y recibes la pensión, anota cada mes lo recibido (cantidad y fecha) y conserva los comprobantes de pago, transferencias o recibos. Si algún mes no se paga o se abona solo parcialmente, deja constancia por escrito de ese impago. Esta información será la base de tu reclamación, ya sea para adjuntarla a la demanda ejecutiva en vía civil o para fundamentar una posible denuncia.
Asimismo, actúa con prontitud. En cuanto detectes un impago significativo o recurrente, o si tras la separación todavía no has solicitado legalmente la pensión de alimentos, no dejes pasar el tiempo. Como ya explicamos, existe un límite de cinco años para reclamar atrasos, pero lo ideal es no apurar ese plazo. Mientras antes inicies las acciones legales, antes obtendrás una resolución y antes podrán tus hijos recibir lo que les corresponde. Si intentas solucionar el asunto amistosamente, hazlo por medios fehacientes (por ejemplo, envía un burofax reclamando el pago); esto no solo puede persuadir al deudor, sino que interrumpe la prescripción y deja rastro documental de tu reclamación desde cierta fecha. En definitiva, no permitas que la deuda siga creciendo sin tomar medidas: reivindica tus derechos y los de tus hijos tan pronto como sea necesario.
Asesoramiento legal y apoyo profesional
Cada caso familiar tiene sus particularidades, por lo que contar con el asesoramiento legal adecuado marca la diferencia. Acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia te ayudará a enfocar la reclamación de la manera más eficiente y acorde a la ley. Un abogado experimentado sabrá calcular correctamente los importes atrasados (incluyendo actualizaciones), preparar la demanda con toda la documentación pertinente y escoger la vía más conveniente (civil, penal o ambas) según las circunstancias. "Un consejo profesional temprano ahorra muchos problemas después," afirma Jorge Mesa Liñán. El abogado destaca que, además de los trámites, el letrado puede negociar con la otra parte: "En algunos casos, el simple hecho de que un abogado del acreedor contacte al deudor y le advierta de las consecuencias legales puede propiciar un acuerdo de pago sin necesidad de juicio. Y si no, estaremos listos para litigar con todas las garantías."
No menos importante es el apoyo institucional: el progenitor custodio puede solicitar asistencia del Ministerio Fiscal (Fiscalía) en defensa del menor, ya que en los procesos de familia el Fiscal vela por los intereses de los hijos, pudiendo impulsar acciones si detecta desprotección. También existen asociaciones de madres y padres separados que brindan orientación y apoyo psicológico, dado que estos conflictos suelen ser estresantes. Rodearse de buen consejo legal y apoyo emocional ayuda a sobrellevar el proceso de reclamación con mayor seguridad.
Por último, hay que ser realista y perseverante. Si el progenitor deudor atraviesa verdaderas dificultades económicas, quizá convenga pactar un plan de pagos asumible antes que embarcarse en litigios largos; pero si simplemente se niega a pagar, entonces hay que dejar que sean los tribunales quienes hagan valer el derecho. En todos los casos, mantener la serenidad y la firmeza es clave: la reclamación de la pensión no es un capricho, sino una necesidad legal y moral para garantizar el bienestar de los hijos.
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