Cartel a favor de los políticos presos con un lazo amarillo que Torra se negó a quitar del balcón de Palau / EUROPA PRESS

Cartel a favor de los políticos presos con un lazo amarillo que Torra se negó a quitar del balcón de Palau / EUROPA PRESS

Política

El TSJC sienta en el banquillo a Torra

El instructor decreta la apertura de juicio oral por desobediencia contra el presidente catalán por negarse a retirar el lazo amarillo de la sede de la Generalitat

12 julio, 2019 12:39

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado la apertura de juicio oral contra el presidente Quim Torra por un delito de desobediencia o, subsidiariamente, un delito de denegación de auxilio a la autoridad competente, por su negativa a retirar los lazos amarillos de la sede de la Generalitat.

La resolución tiene lugar después de que la Fiscalía haya pedido una pena de inhabilitación para el president, que se enfrenta a una demanda de 300.000 euros de multa, y un año y ocho meses sin ejercer cargo público.

Según relata el juez en su escrito, "en el periodo electoral correspondiente a las Elecciones Generales del pasado 28 de abril de 2019, la Generalitat, presidida por el acusado Quim Torra, venía exhibiendo públicamente y de forma permanente en la fachada de la sede de la Presidencia, situada en el Palau de la Plaza Sant Jaume de Barcelona, y en las de las diferentes Consejerías, Delegaciones Territoriales y Servicios Territoriales Departamentales, cuyas sedes están repartidas por toda Cataluña, diversos símbolos o emblemas, tales como banderas esteladas y/o lazos amarillos, solos o integrados en carteles en los que aparecían lemas con los que se demandaba la libertad de quienes se denominaban en ellos “presos polítics”, en referencia a los acusados en el proceso penal por delitos contra la Constitución y otros del que conoce la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo".

"Símbolos partidistas"

"Los citados símbolos --añade--, emblemas y lemas son considerados propios de unos partidos políticos y ajenos a otros que se oponen a ellos, de forma que, según reiterados acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) refrendados por la jurisprudencia del Supremo, se consideran partidistas, por lo que no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos durante los periodos electorales, sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, conforme a lo previsto en el art. 50.2 LOREG".

Según el instructor Carlos Ramos, "en lugar de cumplir lo ordenado, el acusado presentó poco antes de vencer el término concedido un escrito solicitando a la JEC la reconsideración del Acuerdo de 11 marzo 2019, solicitud que fue denegada por otro Acuerdo, de 18 de marzo 2019, por el que la JEC ordenó personalmente al acusado que dispusiese la retirada de los símbolos partidistas de cualquier edificio público dependiente de la Generalitat en el plazo de 24 horas, que deba entenderse vencido a las 15 horas del 19 marzo 2019, apercibiéndole en esta ocasión de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir de persistir en su desobediencia".