El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en imagen de archivo / EFE

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, en imagen de archivo / EFE

Política

El TC avala la prisión de Junqueras en vísperas del dictamen europeo sobre su inmunidad

La sentencia afirma que los derechos no son absolutos sino que pueden estar sometidos a "limitaciones implícitas" de los estados miembros de la UE, pero cuenta con tres votos particulares

17 diciembre, 2019 12:14

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras contra la prisión preventiva comunicada y sin fianza acordada por el Tribunal Supremo, por Autos de 4 de diciembre de 2017 y 5 de enero de 2018, y la vulneración de su derecho a la participación y representación política. “Los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas”, de los estados miembros de la UE, afirma.

No obstante, cuenta con el voto particular de tres magistrados (el Pleno se compone de doce miembros) Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer, quienes consideran que sí se vulneró su derecho a ejercer las funciones representativas. La sentencia se conoce 48 horas antes de que la Justicia europea se pronuncie sobre la inmunidad de Junqueras.

 Pleno del Tribunal Constitucional y Junqueras / CG

"Proporcionalidad y legalidad"

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, razona que la aplicación de la medida de prisión provisional aplicada al recurrente ha respetado las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad, y ha respondido a un fin legítimo, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Por tanto, las resoluciones impugnadas "no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves".

Junqueras estaba cesado

Subraya que en el momento inicial de adoptarse la medida cautelar de prisión provisional por la Audiencia Nacional (2 de noviembre de 2017), Oriol Junqueras no era titular de ningún cargo público, al haber sido cesado el 27 de octubre de 2017 de los que ostentaba ni todavía era candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 21 de diciembre de 2017. Sin embargo, cuando se dictaron las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso de amparo, que ratificaron su prisión provisional, el recurrente era o bien candidato a las elecciones autonómicas o bien diputado electo.

Por tanto, se concluye que “el tiempo en que permaneció en prisión preventiva no puede considerarse desproporcionado por su injerencia en el derecho de acceso a los cargos públicos (art. 23.2 CE) si se tiene en cuenta que ambas resoluciones se dictaron en los momentos iniciales de la causa”, explica la sentencia.

Los autos impugnados también “han ponderado la incidencia de la prisión provisional del demandante en el ejercicio del derecho fundamental al cargo público representativo (art. 23.2 CE), sobre la apreciación del riesgo de reiteración delictiva en tanto que fin constitucionalmente legítimo en el que fundan el mantenimiento de la medida cautelar”.

Derechos limitados por los Estados miembros de la UE

En este sentido, el TEDH ha reconocido que “los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas”, de los Estados. También ha manifestado que dicho Convenio Europeo no prohíbe la aplicación de la medida de privación cautelar de libertad a un diputado o candidato en unas elecciones legislativas ni su mantenimiento en prisión provisional, así como que estas decisiones no implican automáticamente una violación de dicho Convenio.

El Pleno del TC tampoco considera desproporcionada la decisión del Supremo, desde la perspectiva del derecho reconocido en el art. 23.2 CE a participar en un cargo público representativo, atendiendo “a las circunstancias concurrentes en este caso, relativas a la entidad de los hechos investigados y a la participación en los mismos del recurrente así como a los motivos y fines en los que los órganos judiciales basaron la medida adoptada”.