Manifestación independentista celebrada el 16 de marzo de 2019 en Madrid y ampliamente cubierta por TV3 / EFE

Manifestación independentista celebrada el 16 de marzo de 2019 en Madrid y ampliamente cubierta por TV3 / EFE

Política

Rapapolvo del Supremo a TV3 por vulnerar la neutralidad informativa y el pluralismo político

La justicia condena a la televisión autonómica por la cobertura de una manifestación independentista en Madrid y por la emisión de un documental pro 'procés' antes de las generales de abril de 2019

26 febrero, 2021 14:30

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra dos acuerdos de la Junta Electoral Central que apreciaron vulneración del principio de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y la igualdad por parte de TV3 durante el periodo electoral de las generales del 28 de abril de 2019.

La justicia ha confirmado de esta forma la inapropiada cobertura por parte la televisión autonómica de una manifestación de la ANC y Òmnium Cultural en Madrid por el "derecho a decidir" celebrada el 16 de marzo de 2019 y el sesgo que supuso la emisión del documental Un procés dins del procés el 9 de abril del mismo año.

Sesgo ideológico

El Supremo recuerda que la CCMA es un ente público perteneciente a la Generalitat de Cataluña, por lo que durante el proceso electoral está obligada a cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad tal como le exige el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Sin embargo, eso no ocurrió en ninguno de los dos casos analizados por la Junta Electoral.

Incidencia electoral de la manifestación

En relación a la manifestación independentista en Madrid, el TS destaca que el objeto de la misma, los derechos que querían reivindicar los convocantes y quienes se adhirieron o participaron en ella eran claramente los mismos reivindicados por formaciones concurrentes a las elecciones generales, y que se transmitió en su totalidad, durante más de dos horas, con un importante despliegue de medios durante las que tuvieron ocasión de aparecer dirigentes o exponentes de esas formaciones.

“No es preciso una medición cuantitativa del impacto de la cobertura dada por los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a la manifestación en la opinión pública para apreciar su incidencia electoral: basta con comprobar que ofreció una difusión cualificada --por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce-- de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás. Tal proceder no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento. La libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá y se incurra en la pérdida de la obligada neutralidad”, señala el alto tribunal.

Un documental favorable a los presos del 'procés'

En cuanto al documental Un procés dins el procés, el Supremo destaca que tenía interés informativo y también incidencia electoral, por lo que su emisión estaba sujeta a los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo político del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que fueron conculcados al haber sido emitido en periodo electoral.

El TS insisten en que la CCMA no ha explicado “qué razón le exigía” emitir el documental precisamente dentro del período electoral, y “desde luego no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y prosiguió después de celebradas, como es notorio”. La sentencia también destaca que el documental proyectaba una imagen que favorecía a las personas entonces en prisión preventiva por la causa del procés, y a las ideas que defienden, “lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después de emitirse este documental”.