Fachada de la sede del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

Fachada de la sede del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

Política

El Supremo ordena indemnizar a todos los presos preventivos absueltos

El Alto Tribunal aplica por primera vez la doctrina establecida en junio por el TC y exige compensar por el tiempo transcurrido en prisión provisional indebidamente

15 octubre, 2019 15:55

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que todas las personas que hayan estado en prisión preventiva y luego hayan sido absueltas o se haya archivado su causa tienen derecho a una indemnización. Es la primera sentencia dictada por el TS en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre. Hasta entonces, en cambio, se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación.

Esta situación podría extrapolarse al caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell --que pasó 22 meses en preventiva para posteriormente ser absuelto-- y a los de Carles Mundó --un mes en prisión provisional--, Meritxell Borràs --un mes-- y Santi Vila --un día--.

Cuantía en función de los perjuicios

El TS argumenta que la indemnización debe establecerse "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre", con un excepción: "Salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado". 

Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá "en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido". Aunque señala que corresponde a la persona que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan causados por la prisión que han de servir para determinar los daños efectivamente provocados.

351 días en prisión provisional injusta

El TS se ha posicionado de esta forma tras analizar la situación de un hombre que pasó 351 días en prisión provisional entre 2013 y 2014 por decisión de un juzgado de instrucción de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) tras ser denunciado por un delito de violación y otro de lesiones. Finalmente fue absuelto por la Audiencia de Barcelona.

La sentencia ordena una indemnización de 3.000 euros por la prisión preventiva indebida que se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Así, en total percibirá 9.750 euros.