Raül Romeva durante una controvertida entrevista en la BBC.

Raül Romeva durante una controvertida entrevista en la BBC.

Política

¿Será Romeva el interlocutor del presidente del Parlament?

La ley sólo dice que los “representantes” de los grupos acudirán a consultas para proponer su candidato para presidir la Generalitat

29 septiembre, 2015 20:00

Una de las singularidades de las elecciones del domingo pasado ha sido la abundancia de listas formadas por coaliciones y no por un sólo partido político, como es habitual. La más representativa de ese nuevo escenario es precisamente la que ha obtenido más diputados, Junts pel sí, que además no estaba encabezada por el candidato a presidir la Generalitat en esta próxima legislatura, la 11ª de la democracia.

Una vez se constituya el Parlament, su presidente o presidenta llamará a los grupos para que cada uno proponga su candidato a la presidencia de la Generalitat. Pero, en el caso de la lista ganadora, ¿a quién llamará?

Los "representantes"

¿Será Raül Romeva quien acuda a la llamada en el caso de Junts pel sí?

No parece que vaya a ser el elegido. La ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern, de la que bebe el ordenamiento del Parlament, habla de que el presidente de la Cámara convocará a “representantes” de los “partidos y grupos políticos con representación parlamentaria”.

Está claro que no es necesario que sea el cabeza de lista, aunque tradicionalmente es así porque suele ser el líder del partido, a quien éste además propone como presidente. En este caso, parece evidente que Romeva no será quien acuda a las consultas, sino que será el propio Artur Mas o, como mucho, Oriol Junqueras quienes propongan al candidato de Junts pel sí.

Los plazos

Según el ordenamiento jurídico vigente, antes de que hayan transcurrido 20 días hábiles desde la celebración de los comicios --o sea, antes del 27 de octubre-- se debe constituir el nuevo Parlament.

Antes de que transcurran diez hábiles desde la constitución del Parlament --el 9 de noviembre como máximo--, ha de celebrarse el pleno de investidura del nuevo President. Si en la primera votación no consigue la mayoría absoluta, deberá someterse a una nueva sesión en el plazo de 48 horas, en la que para salir elegido sólo necesitará el apoyo de la mayoría simple de los escaños.

Nuevas elecciones

La ley prevé que si, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, no hay nuevo President, el Parlament quedará disuelto para convocar otras elecciones en el plazo de entre 40 y 60 días a partir de entonces.

Tras las elecciones de 2012, que se celebraron el domingo 25 de noviembre, el Parlament quedó constituido el 17 de diciembre y cuatro días más tarde el nuevo President fue elegido en primera votación.