Quim Torra, el presidente de la Generalitat, en una imagen de archivo / EFE

Quim Torra, el presidente de la Generalitat, en una imagen de archivo / EFE

Política

La Justicia inadmite la querella por injurias y calumnias de Torra

El TSJA rechaza la denuncia que el 'president' presentó contra el líder de Cs en Andalucía, Juan Marín, que le llamó "racista, golpista y cobarde"

15 enero, 2019 19:28

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inadmite a trámite la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, por injurias y calumnias.

El president interpuso una querella a partir de un tuit del próximo vicepresidente de la Junta en el que tildó al dirigente secesionista de "racista, golpista y cobarde".

Libertad de expresión

La Sala de lo Civil y Penal, presidida por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha rechazado la denuncia --como solicitó el fiscal-- ya que se aprecia que la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor.

Además, el juez indica que "si en general la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, habiendo de interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten al manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más aún ha de prevalecer en un momento político especialmente protegido, cual es la campaña electoral".

Campaña electoral

También, apunta que "cualquier restricción penal de los medios, los modos y las formas de presentarse ante el 'público electoral' es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado".

De esta manera, no se trata sólo de que en el ámbito del debate político, en general, "se atenúen las limitaciones de la libertad de expresión, sino de que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad".

Discurso electoral

Además el juez reconoce que no basta incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias, ni siquiera en campaña electoral. Aunque, según señala la Sala, lo constituye "la 'ofensa personal' directa y gratuita sin ligazón con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no el modo ofensivo de expresarse el discurso mismo".

El TSJA entiende que debe descartarse de plano "la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron".