El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Política

Esta es la excepción que permite denegar la ejecución de una euroorden

El TJUE argumenta que hay que cumplir con ellas con base en el “principio de reconocimiento mutuo”

25 julio, 2018 13:50

El asunto de las euroórdenes está de actualidad. Que si te pido la entrega de Carles Puigdemont y los exconsellers fugados, que si yo no te los entrego, que si la euroorden, basada en la confianza entre los socios comunitarios, no sirve para nada… Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aporta algo de luz y admite que hay una excepción que permite denegar su ejecución.

El TJUE ha emitido una sentencia al respecto a raíz del caso de un ciudadano polaco, objeto de tres euroórdenes emitidas por Polonia relacionadas con el tráfico de drogas. Este individuo se encuentra en Irlanda, cuya justicia pregunta ahora al tribunal europeo sobre cómo debe proceder, teniendo en cuenta la polémica reforma judicial llevada a cabo por el Gobierno polaco.

Analizar el riesgo

En este sentido, la sentencia del TJUE dice que la única excepción para denegar la ejecución de una euroorden es que exista riesgo de que se viole el derecho fundamental de la persona en cuestión a un juez independiente y, por tanto, a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del Poder Judicial del Estado miembro emisor.

Por ello, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar en un primer momento, “basándose en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, si existe un riesgo real de que se viole ese derecho como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales” de un país miembro de la UE debido a esas deficiencias.

Información adicional

A continuación, dice, esa autoridad judicial deberá comprobar, “concreta y precisamente, si en las circunstancias de ese caso existen razones serias y fundadas para creer que la persona buscada correrá ese riesgo tras ser entregada”. Para ello, tendrá que examinar en qué medida las deficiencias sistémicas o generalizadas pueden incidir en el proceso judicial “habida cuenta de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea”.

Asimismo, la autoridad judicial de ejecución deberá solicitar a la autoridad judicial emisora “cualquier información adicional que considere necesaria para evaluar la existencia de ese riesgo” y, tras haber analizado todos estos elementos y constatar que existe un riesgo claro de que no se dé un proceso justo, el juez responsable podrá denegar la ejecución de la euroorden.

Interpretación estricta

No obstante, el TJUE recuerda que la denegación de la ejecución de una euroorden “es una excepción al principio de reconocimiento mutuo en el que se basa el mecanismo de la orden de detención europea, y que, como tal excepción, debe ser objeto de interpretación estricta”.

El TJUE añade, así, que la euroorden ha de ser efectiva aunque ya se haya archivado en el país emisor un procedimiento penal por los mismos hechos que los mencionados en la orden de detención “aun cuando en ese procedimiento la persona contra la que se emite tuviera meramente la calidad de testigo, y no la de sospechoso o acusado”.

Las condiciones de las cárceles

En esta línea, el TJUE recuerda que para denegar una euroorden ha de darse el supuesto de que la autoridad judicial de ejecución tenga información de que la persona reclamada ha sido juzgada mediante sentencia firme por los mismos hechos en un Estado miembro de la UE.

La justicia europea también ha emitido una sentencia relacionada con las euroórdenes y las condiciones de los centros penitenciarios, en la que afirma que la evaluación del estado de las cárceles “debe limitarse a los centros en los que esté previsto concretamente que ingrese la persona reclamada”. Eso sí, las autoridades judiciales están obligadas a llevar a cabo un examen individualizado que “permita garantizar que su decisión de entrega no expone (a la persona) a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes debido a esas condiciones”.